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Ordena TEPJF a AMLO editar mañaneras por vulnerar equidad en elecciones

Parte de la mañanera del 11 de mayo, donde el presidente se refiere a las elecciones de San Luis Potosí y Nuevo León, debe ser editado y retirado del sitio del gobierno

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El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la equidad e imparcialidad en la contienda electoral de San Luis Potosí y Nuevo León, determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y ordenó editar la conferencia mañanera del 11 de mayo.

Por mayoría de votos, la Sala Regional Especializada exhortó al presidente a aumentar su deber de cuidado al emitir expresiones en la conferencia matutina y, de ser posible, emitir manuales, reglas, ajustar programas de gobierno e, incluso, sensibilizar a los servidores públicos sobre lo que deben y no deben hacer en el marco de un proceso electoral.

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El extracto de la mañanera del 11 de mayo, donde el presidente se refiere a las elecciones de San Luis Potosí y Nuevo León debe ser editado y retirado del sitio oficial del gobierno de México, así como de sus redes sociales. 

De acuerdo con la resolución, se consideró que hubo un uso indebido de recursos públicos, ello al momento en que el presidente de la República se pronunció (en conferencias matutinas) sobre la presunta intención del Instituto Nacional Electoral de quitar el registro a Mónica Rangel, como candidata de Morena al gobierno de San Luis Potosí. Además de que en el caso de Nuevo León, López Obrador señaló una supuesta compra de votos por parte de Adrián de la Garza, otrora candidato del PRI al gobierno de ese estado.

El magistrado Luis Espíndola, ponente del tema, señaló que se vulneró el principio de equidad en la contienda, sobre todo porque las expresiones se hicieron en un momento en el que ya se llevaba a cabo la campaña electoral. Además, indicó que el Ejecutivo Federal debe tener especial cuidado y permanecer neutral, cuando de elecciones se trate, ello de acuerdo con el texto de la Constitución.

Este miércoles 30 de junio, confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que el discurso emitido el pasado 30 de marzo en el evento "Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno" por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido

A principios del mes pasado, el Tribunal desechó un recurso de revisión promovido por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), de la Secretaría de Gobernación. Con ello, ratificó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar que desde el poder ejecutivo se realice propaganda gubernamental personalizada ilícita. Las conferencias analizadas se realizaron entre el 5 de abril y el 27 de mayo pasado, y de ellas el INE contabilizó un total de 469 minutos en los que el mandatario hizo manifestaciones con información que podría influir en la tendencia electoral.

El 27 de mayo, la Sala Regional Especializada determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución al difundir propaganda gubernamental durante su conferencia mañanera del pasado 9 de abril, cuando ya habían comenzado las campañas federales y, por lo tanto, la veda electoral.

(djh)