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Oficializan Ley Zaldívar; amplían su mandato en la Suprema Corte

Cabe destacar que a partir de la fecha de publicación del decreto corren 30 días para que sean aceptadas eventuales acciones de inconstitucionalidad

Escrito en NACIÓN el

Este lunes es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la llamada Ley Zaldívar, con la cual se extiende el mandato del ministro Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Cabe destacar que a partir de la fecha de publicación del decreto corren 30 días para que sean aceptadas eventuales acciones de inconstitucionalidad en contra de la extensión del mandato del presidente de la Corte.

Con esta ley, el mandato de Zaldívar durará hasta el 30 de noviembre de 2024, se lee en transitorio décimo tercero del DOF.

El pasado 23 abril, la Cámara de Diputados aprobó las siete leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial incluida la extensión de dos años a la gestión de Arturo Zaldívar como presidente de la Corte y de la Judicatura Federal.

Expertos en materia judicial reiteraron que la llamada Ley Zaldívar es inconstitucional, particularmente en su artículo décimo tercero transitorio que permite ampliar dos años más el mandato del ministro presidente de la  SCJN.

Zaldívar Lelo de Larrea fue electo ministro presidente de la Suprema Corte el 2 de enero de 2019. El ministro es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho y cuenta con un Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

DETALLES DE LA LEY ZALDÍVAR

 

A propuesta del senador Raúl Bolaños Cacho Cué y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el pasado 15 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la "Reforma Judicial", a la cual se le llamó la "Ley Zaldívar".

Tras ser votada, se turnó al ejecutivo el 29 de abril. El gobierno federal tenía hasta el 29 de mayo para regresarla en caso de existir correcciones, según se estipula en el artículo 72 de la Constitución.

Organizaciones sociales aseguran que la adición del artículo décimo tercero establece que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024.

Fuentes consultadas por La Silla Rota adelantaron que el presidente López Obrador podría publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación la próxima semana, una vez pasada la jornada electoral del domingo.

Con la medida se amplía el mandato de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cinco años y 11 meses. Además, la aprobación busca que los consejeros de la Judicatura Federal pasen de cinco a siete años en sus puestos.

La aprobación se llevó a cabo a pesar de que la Constitución establece en el párrafo cuarto del artículo 97, que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente durará 4 años en el cargo y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, se considerará como aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.

Al no existir correcciones, el gobierno federal debe publicar, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los alcances del decreto, en este caso, la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la "Reforma Judicial".

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

 

(Luis Ramos)