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Obliga juez a gobierno de CDMX a permitir al Frenaaa llegar al Zócalo

Integrantes Frenaaa no pueden ser retirados por ninguna autoridad; se les debe garantizar seguridad y permitir la libre expresión hacia el Zócalo

Escrito en NACIÓN el

Integrantes del Frente Nacional AntiAMLO (Frenaaa) que instalaron un plantón desde el pasado fin de semana en avenidas Paseo de la Reforma y Juárez, no pueden ser retirados del lugar por ninguna autoridad, además de que el gobierno está obligado a garantizar su seguridad y permitirles llegar al Zócalo, a menos de que realicen actos o desmanes que alteren el orden público o afecten a las personas.

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Un juez Administrativo en la Ciudad de México determinó que, se les debe permitir la libre expresión y el paso, hasta que se resuelva el juicio de amparo que solicitaron diferentes integrantes de la organización contra la “restricción al libre tránsito, ataques a la libertad de expresión y bloqueo de la vía pública”, por parte de las autoridades de seguridad pública.

Con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano para el efecto que las autoridades responsables pongan en inmediata libertad a los quejosos, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo. Esto es, cesen de manera inmediata con el cerco policial que rodea a los quejosos y que les priva de su libertad personal. Así como para que cesen de inmediato en su caso, la incomunicación total o parcial de los quejosos con sus familiares y personas de confianza, de manera que las autoridades garanticen a las personas privadas de su libertad (a raíz del cerco policial) la comunicación inmediata con sus familiares y personas de su confianza, antes incluso que, con terceras personas ajenas o dispuestas a llevar su defensa legal, permitiéndole visitas durante el desarrollo de su manifestación pacífica

Al conceder la suspensión hasta que se resuelva el juicio, el cual tiene fecha de audiencia el próximo mes de diciembre, el juez ordenó a las autoridades responsables garantizar, en todo momento, que los manifestantes quejosos no se encuentren incomunicados total o parcialmente, cesar los malos tratos de los que puedan llegar a ser objeto los quejosos, así como respecto de cualquier otro de los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna; en la inteligencia de que se deberá respetar la dignidad y derechos humanos.

Los quejosos son integrantes de un colectivo llamado Frenaaa. Que, con la intención de manifestarse de modo pacífico en la Plaza de la Constitución, se trasladaban desde distintos puntos de la República Mexicana. Que, al llegar a la avenida Juárez de la Ciudad de México, un grupo de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México los rodearon, construyendo una cerca con vallas metálicas a fin de impedirles el paso, y con esto privándolos de su libertad personal, libertad de tránsito, así como de su derecho a manifestarse y de poder comunicarse con personas cercanas. Además, indican que ciertos elementos policiacos realizaron actos de maltrato en contra de los quejosos. En tal virtud, toda vez que los actos reclamados consisten en la privación de la libertad personal y la incomunicación encuadran dentro de los actos por los que procede conceder la suspensión de oficio y de plano

El juez también aclaró que la manifestación puede ser suspendida en caso de que los integrantes de Frenaaa atenten contra el orden público o pongan en riesgo la vida de los habitantes.

Asimismo, aclaró que la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites, siendo éstos el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, destacó la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos, a excepción de aquellos casos en los que se ataquen los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público

Al solicitar la protección de la justicia, los integrantes de Frenaaa argumentaron que se manifiestan para mostrar su inconformidad contra el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el presente caso, los quejosos indican que el fin de su manifestación, es expresar su inconformidad con las decisiones del presidente de México, derecho que se encuentra reconocido por la Constitución en los artículos 6, 7, 39 y 40, al señalar que el estado es democrático y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de manifestarse en contra de personas con responsabilidades públicas. Por lo que este órgano jurisdiccional estima que las acciones realizadas por las autoridades responsables trasgreden de manera indudable los derechos de libertad personal, de libre expresión, de tránsito y de asociación que reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(MJP)