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Nuevo Estatuto Orgánico del Conacyt viola le ley: FCCyT

En caso de aprobarse el lineamiento, este significaría la eliminación del FCCyT "que conocemos y crear uno que administre el CONACYT", señala el Foro Consultivo

Escrito en NACIÓN el

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) se ha manifestado en contra de la creación del nuevo Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) al considerar que viola la ley vigente en torno y representar la eliminación del órgano desconcentrado nacido a partir de la Ley aprobada en 2002.

Por ello, el FCCyT publicó este jueves un comentario en oposición a la iniciativa.

De acuerdo con lo publicado por el Foro, en caso de aprobarse el lineamiento, este significaría la eliminación del FCCyT "que conocemos y crear uno que administre el CONACYT".

Dicha modificación generaría una contradicción entre ordenamientos.

El anteproyecto fue publicado en el Portal del Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de enero de 2020.

"En específico, las manifestaciones se centrarán en aquellas modificaciones que impactan la naturaleza y estructura orgánica del FCCyT, así como el impacto que dichas modificaciones generan en la esfera de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo", precisó el FCCyT.

En este sentido, se expone que "la regulación, contrario a lo que se afirmó por parte de los funcionarios del CONACyT al dar respuesta al formulario respecto a la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio, los términos del anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT sí generan costos e impactan de manera frontal los derechos de particulares".

– A la pregunta: Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera, CONACyT respondió Solo es aplicable al interior del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

A la pregunta: Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, CONACyT respondió que No.

"Ambas respuestas son incorrectas, pues contrario a las afirmaciones del CONACyT, los términos del anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico sí impactan de manera directa en particulares", se lee en el comunicado.

Como argumento, expone que "el FCCyT es el canal de vinculación y comunicación entre la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo con aquellas autoridades mexicanas encargadas de la creación e implementación de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación".

Por lo tanto, en 2002 se dotó de autonomía al Foro.

"Sin embargo, el anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT elimina dicha autonomía considerando al FCCyT un órgano colegiado interno del CONACyT y sometiéndolo a la directriz de su Director General", apunta.


LIMITACIONES Y RESTRICCIONES


Que el FCCyT:

-No tenga personalidad jurídica ni capacidad para obligarse.

- No cuente con personal propio bajo sus órdenes, ni pueda adquirir bienes para sí.

- No cuente con la figura de Coordinador General.

Ante ello, los afectados serían no sólo las instituciones que integran la Mesa Directiva del FCCyT, en su mayoría, asociaciones civiles, cámaras, confederaciones de industria y comercio, así como universidades y miembros del Sistema Nacional de Investigadores, sino también las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo.

Someter el FCCyT a la directriz de la Dirección del CONACyT, sujeta completamente la relación entre esta comunidad y las autoridades encargadas de crear e implementar las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, a la conducción de esa Dirección, comsidera el Foro.

"Así, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria , de ninguna manera podrá dispensarse al anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT, de someterse al análisis de impacto regulatorio, ni deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de que concluyan los treinta días de consulta al que se encuentra sujeto.


VIOLACIONES A LA LEY


Las violaciones que presenta el anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT se dividen en tres:

1. Violaciones a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología, como norma jerárquica superior al Estatuto Orgánico de CONACyT.

2. Violaciones al derecho fundamental a gozar de los beneficios del desarrollo de los beneficios de la ciencia y tecnología reconocido en la fracción V del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Violaciones en el procedimiento de emisión de un Nuevo Estatuto Orgánico de CONACyT. El anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT elimina ipso facto la posibilidad de materializar los actos del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, en tanto hasta hoy, este opera a través de una asociación civil para dar materialidad a sus funciones.

Además, de publicarse el anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación en los términos que se pretende, se violentaría el principio de reserva de ley.

También significaría una falta a la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de 13 de noviembre de 2017 emitida por la UNESCO.

Según señala el Foro el anteproyecto "fue aprobado con violaciones en su procedimiento. Esto, ya que en la Junta de Gobierno donde se voto´ y aprobó´ el mismo, no se convoco´ e invito´ al FCCyT en virtud de contar con un asiento en la Junta de Gobierno, por lo que para su correcta asamblea deben de ser convocados debidamente todos los interesados".

En atención de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Mejora Regulatoria, pues la modificación al Estatuto orgánico del CONACYT no respeta los principios y objetivos que tiene dicha política pública.

"Con la emisión de un nuevo ordenamiento no se está logrando ese objetivo pues la Ley General de Ciencia y Tecnología y el Estatuto Orgánico de CONACYT serán contrarios e incoherentes por lo que NO ES VIABLE, pues al existir una contradicción tendrá que acudir un tercero a dirimir la situación, ello generará tanto para el ciudadano como para la autoridad un costo", detalla el FCCyT.

Por otro lado, señala que en la reciente reforma a la fracción V del artículo 3o de la Constitución se mandato´ a través de sus artículos transitorios que se emitiría una Ley General de Ciencia y Tecnología a más tardar en el año 2020.

"Por lo que en realidad si en próximos meses se emitirá una nueva Ley General de Ciencia y Tecnología, no tiene sentido práctico y legal que se emita un nuevo Estatuto en estos momentos, de manera por demás ilegal, siendo pertinente esperar a la aprobación de la nueva Ley General y, posteriormente, realizar los ajustes pertinentes al Estatuto.

"Si lo que se busca es la armonización del Estatuto Orgánico de CONACyT con la Ley de Ciencia y Tecnología vigente es claro y más que evidente que con el anteproyecto (...) propuesto no se logra. Debe de contrastarse la reforma propuesta con los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología a efecto de desprender la problemática desarrollada en el presente".

Por lo anterior, el FCCyT solicita a la CONAMER dictaminar la problemática, ilegalidad e inconstitucionalidad anteproyecto del Nuevo Estatuto Orgánico del CONACyT.