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Nueva Ley electoral de Chiapas, entre críticas, dudas y vacíos legales

La nueva ley electoral en Chiapas pone en entredicho todo los relacionado con los derechos políticos de los reos, pueblos originarios y la paridad de género

Escrito en NACIÓN el

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (La Silla Rota).- Tras la abrogación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y, con ello, la “luz verde” a la iniciativa de decreto de las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, las opiniones de expertos en estos temas, sobre todo los relacionados a pueblos originarios y presos, no se hicieron esperar.

En principio, diputados locales como Mario Sántiz Gómez y Juan Salvador Camacho, de extracción priísta y morenista, respectivamente, externaron su molestia porque el dictamen se los entregaron el jueves 25 de junio a las 7 de la noche, es decir menos de un día para analizarlo a profundidad.

De todos los artículos y sus respectivas fracciones que contempla la Ley, hay dos que sin duda generaron “más ruido”: el 9 y el 19, los cuales tienen que ver con la situación de reclusos y pueblos originarios de la entidad, de manera respectiva. Aunque se observan avances, ambos dejan mucho qué desear para especialistas de la abogacía y defensores de derechos humanos. 

Expertos cuestionan la iniciativa

En principio, destaca Leonel Rivero, reconocido abogado que atendió, entre muchos más, el caso de Alberto Patishtán, primer indígena chiapaneco indultado por un presidente de la República (en ese entonces Enrique Peña Nieto), manifestó que, sin duda, el artículo 9 reformado queda estéril, pues no palpa ni una sola modificación relevante, e incluso el mismo ya se contempla en el artículo 38 constitucional.

Además, afirmó que en ningún momento se habla de que, con estas reformas, se instalarán casillas en los reclusorios de Chiapas, como se ha manifestado en redes sociales o hasta incluso por parte de “expertos” en la materia.

El artículo 38 de la Constitución establece que “los derechos y prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de que se emitió el auto de formal prisión”.

Aunque la legisladora local por el PRD, Olga Luz Espinosa, externó su desacuerdo con la modificación al artículo 9 porque para ella resulta un despropósito que se elimine la restricción a votar a prófugos de la justicia, para el litigante Rivero, la diputada “ventila” su desconocimiento sobre el tópico.

Es decir, agregó que es más la especulación que se generó.

“No puede ser posible que se desconozcan situaciones como el que la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) se pronunció en su momento sobre el tema de personas prófugas, que ya está superado”, dijo.

Para él, podría haber una sentencia, pero ésta iría en contra de la jurisprudencia, por lo que la única manera de que quienes están en la cárcel puedan votar, es que se cambie la fracción II del 38 constitucional, o bien que se modifique la mencionada jurisprudencia en la materia.

Inclusive cuestionó la postura al respecto de la diputada local perredista, pues advirtió que no es posible limitar el voto a los prófugos de la justicia, cuando se sabe que un “alto porcentaje” es inocente, lo que incluso trastocaría el principio de presunción de inocencia.

Sufragio de presos sería un error: ex preso político

A pesar de que en estas reformas locales no se contempla el que un prisionero sufrague durante su encierro, para Erick Bautista, vocero de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA-MN), si hubiera sido lo contrario “se cometería, sin dudarlo, un gravísimo error”.

Él vivió en carne propia una “cacería de brujas” durante el sexenio del gobernador de Chiapas y hoy cónsul en Orlando Florida, Estados Unidos, Juan José Sabines Guerrero, quien lo metió a la cárcel por más de tres años (2009-2012) acusado de delitos (homicidio y portación de arma de fuego) que nunca cometió y que, por ello consiguió su libertad.

Erick Bautista, vocero de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA-MN)

Ante este panorama, advierte que es un “arma de doble filo” el que se legislara en ese sentido, y tiene un argumento bajo la manga.

“Durante mi encierro en tres penales diferentes, uno de ellos ‘El Amate’, percibí que, como en toda comunidad hay estratos, y quienes tienen dinero porque se dedican a la extorsión o venta de drogas, o también a trabajos muy honestos, se puede decir que tienen como opiniones más analíticas, que pesan más”.

De esa gente, reafirma, eligen a los “precisos”, los que controlan a la mayoría, es decir al menos el 60 por ciento de encarcelados que se trata de gente viciosa y que delinque de forma constante, “lo que conocemos como malandrines, sin juicio”.

En ese sentido, Erick refiere que el brindarle la posibilidad a un reo de que sufrague, daría la pauta para que, al menos en ese sector, haya coacción y se inclinen por un personaje o partido político en una elección. Para él, en pocas palabras, los presos “son arena de contienda” y van a donde les ordenen.

“Dejemos algo en claro: los ‘precisos’ trabajan con políticos, y todos sabemos que los primeros le entregan una cuota a los directores de las penitenciarías, y eso lo vi en los penales en los que estuve; por ello esos ‘precisos’ sí te pueden mover una avalancha en una elección”, revela Bautista.

En Chiapas existen 16 centros de reinserción social para sentenciados, los cuales concentran a más de 3 mil 400 prisioneros. Solo hay uno de tipo federal, en Villa Comaltitlán, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Según el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), del total de la población en las cárceles de la geografía chiapaneca, poco más de 700 personas se tratan de prisioneros provenientes de pueblos originarios, a la mayoría de los cuales se les ha violado —asevera— su debido proceso.

Con ese tipo de reformas, avala Bautista, lo único que se hace es empoderar aún más a los grupos que de por sí tienen el poder, como el Partido Verde Ecologista de México “que controla a muchos grupos armados afuera, y adentro ¡ni se diga!”

En su caso, tras salir de prisión, no le permitieron, durante al menos nueve meses, obtener su credencial de elector por los trámites que se efectuaban, lo que para él resultó injusto porque lo limitó para realizar otras acciones, como conseguir un empleo.

CDDH promovió derechos electorales para reos

En 2018 y con el respaldo de la Defensoría Pública Federal de Derechos Electorales de los Pueblos Indígenas, el Centro de Derechos Humanos “Ku´Untik”, con sede en San Cristóbal de Las Casas, promovió el recurso de derechos electorales para desplazados y a nombre de dos indígenas procesados en el CERSS 14, conocido como “El Amate”, en el municipio de Cintalapa, Guadalupe Gómez y Marcos Ruiz, quienes permanecen en esa condición desde hace 16 años y aún no reciben sentencia.

“No es algo nuevo el que durante el encarcelamiento perdieran sus derechos de votar, pero lo que sí es nuevo es exigir que se cumpla que alguien que aún no es sentenciado sí pueda votar, es decir que el INE les garantice que cuenten con su credencial de elector y el día de las votaciones acudan a una casilla, lo que ocurrió con un campamento de desplazados del ejido Puebla, municipio de Chenalhó, a quienes sí les instalaron una en las pasadas votaciones federales”, explicó Diego Cadenas Gordillo, director de esa AC.

Diego Cárdenas Gordillo

En cuanto al artículo 9 de la nueva Ley Electoral, el activista respondió que lo importante en este momento es que también los procesados tienen derechos, pero es tarea del INE expedir las identificaciones, en su momento, a los presos que aún están sujetos a proceso. 

“Es como el tema del matrimonio igualitario que, en mucho tiempo, se tenía que tramitar un amparo, entonces creo que no es un paso estéril (en referencia al artículo 9), sino que es un pequeño avance, pero para allá va, aunque va lento, lo sabemos”, afirma.

Paridad de género, un reto para le Ley electoral

Dentro del paquete de reformas a la Ley Electoral chiapaneca, otro artículo que no dejó del todo satisfechos a pueblos originarios es el 19, en el cual se establecen avances importantes, como el de la paridad de género en quienes gobernarán las alcaldías indígenas, mas deja a medias otros temas que se pudieron concretar el pasado viernes entre los legisladores chiapanecos, como el de las consultas.

La Silla Rota buscó a Gabriel Méndez, reconocido abogado comunitario del municipio indígena de Oxchuc, en la región Altos de la geografía estatal, quien revisó a profundidad la iniciativa del gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón.

Para él, en primer punto es importante la participación política de las mujeres sobre todo de los pueblos originarios, donde está arraigado el paternalismo y solo se cumple con el requisito de cumplir con esa paridad, pero es de forma simulada.

Asimismo, se espera que haya representación política de los pueblos indígenas ante el Congreso del Estado, lo que significa que los partidos políticos garanticen más del 50 por ciento de la representatividad de indígenas en las curules.

Aunque para él es también un avance, al final coincide con el diputado Mario Sántiz, originario de San Juan Chamula, quien exige que esa representación sea del 100%. “Es lo que se debe de hacer”, atajó.

De hecho, la diputada Olga Luz Espinosa asevera que en el numeral 1 del artículo 19, donde se obliga a candidaturas indígenas en al menos el 50% de los distritos indígenas, “se impone ese porcentaje, porque no fue sometido a consulta con los pueblos, como la mandatan las resoluciones de la SCJN y la Constitución.

A nivel nacional, hay cerca de 300 distritos electorales federales, de los cuales 28 son indígenas, y de éstos cinco pertenecen a Chiapas.

Lo que más les molesta o les preocupa, dice, es que el punto donde se debe garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir cambiar su ruta de gobierno, quedó a medias.

Es una obligación del Estado y de las entidades federativas de armonizar las legislaciones locales conforme a lo que dicta el artículo 2 constitucional y los tratados internacionales para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, entre los cuales tiene que establecerse el derecho a la consulta, advierte.

A principios del año 2019 se celebró, de forma histórica, una elección en Oxchuc por lo que se conoce por “usos y costumbres”, por lo que mano alzada los pobladores eligieron a su alcalde. En ese sentido, otros municipios indígenas, como Chilón, han intentado que las autoridades les respeten esa decisión. 

De nueva cuenta, el abogado Leonel Rivero está seguro de que el artículo 19 puede ser echado abajo porque se limitó a los pueblos originarios a realizar sus consultas culturalmente adecuadas, lo que ya fue resuelto además por la SCJN hace unos días de cómo se deberían desarrollar.

“No se trata de que los artículos reformados sean inconstitucionales, sino por el simple hecho de que no se respetó la decisión o el derecho a esa consulta establecida en el artículo 2 constitucional y en el Convenio de la OIT”, argumentó.

En cuanto a todo este “incierto panorama” en la materia electoral, se espera que haya una serie de impugnaciones en contra de al menos 15 artículos, por lo que la Ley Electoral aún está “en veremos”. 


bl