Main logo

No se bajarán pensiones a “generación de transición”: IMSS

El titular del Seguro Social, Zoé Robledo, señala que la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte no aplica a instituciones de seguridad social

Escrito en NACIÓN el

El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, destacó que la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es una orden para las instituciones de seguridad social en materia del cálculo de las pensiones de la llamada “generación de transición”.

Así lo adelantó La Silla Rota en Lengua Viperina:

Se trata de los trabajadores mexicanos, que contempla alrededor de 20 millones de personas que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, que de acuerdo al fallo de la Corte tendrán una reducción en sus jubilaciones, que pasarán de un tope de 25 salarios mínimos a sólo 10.

Sin embargo, Robledo aseguró que esta resolución aplica como criterio para juzgados y no para el Seguro Social.

“No es la primera vez que la Corte tiene una opinión al respecto, el ámbito de aplicación no es general para las instituciones de seguridad social, sino a nivel judicial”, dijo el funcionario federal en conferencia mañanera.

Agregó que el IMSS seguirá calculando las pensiones de transición en 25 salarios mínimos como ha sido en los últimos años, pero destacó que buscará establecerlo desde el Consejo Técnico del Seguro Social.

Apuntó que no habrá un recálculo ni una disminución en las pensiones de la “generación de transición”.

Ya en entrevista con Sergio y Lupita, espacio informativo de El Heraldo Radio, el director del IMSS, Zoé Robledo, explicó que Seguro Social no está obligado a hacer alguna modificación en el sistema de pensiones, esto ante el criterio tomado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Robledo remarcó que la institución seguirá calculando las pensiones de los trabajadores que están en el modelo de transición con 25 salarios mínimos como establecen las leyes de 1973 y 1997.

“No hay un cambio, no hay ningún recorte. (…) El ámbito de aplicación de las jurisprudencias no alcanzan al Seguro Social es para casos de juicios y demás”, afirmó.

Ayer lunes se dio a conocer que esta medida fue aclarada por la Suprema Corte, luego de resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, las cuales amenazaban con incrementar la pesada carga fiscal que estas pensiones representarán hasta el año 2080.

La denominada "generación de transición" es la previa a que entrara en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.

Este grupo tiene dos opciones al momento de retirarse, pues el Congreso estableció que puede elegir entre financiar su pensión con que lo que se haya acumulado en su Afore o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

Al aclarar decisiones de algunos tribunales La Segunda Sala de la Suprema Corte falló el pasado 24 de enero que, si estos mexicanos optan por el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de 10 salarios mínimos que ésta preveía y no el de 25, pues estos se contemplan en la Ley del Seguro Social vigente.

 

Y ARREMETE CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 


(Luis Ramos)