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No se alcanzaron votos requeridos, no se puede invalidar revocación: Tribunal

Integrantes de la oposición pidieron la invalidación del resultado por presuntas violaciones a la ley electoral

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Los resultados obtenidos en la revocación de mandato no se pueden invalidar debido a que no se llegó al porcentaje de participación ciudadana requerido para efectuar la decisión que tomaron los electores, informó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A esta determinación llegó el TEPJF luego de atender un juicio de inconformidad promovido por el senador Ulises Ruíz, de Movimiento Ciudadano y otros integrantes del PRD,  PRI y Morena en donde se pidió la nulidad de los comicios. 

“Es inviable [...] invalidar el proceso de revocación de mandato, ya que carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que el proceso sea válido”, determinó el Tribunal.

Esta petición de anulación es precedida por presuntas denuncias de violaciones a la ley electoral en donde se acusa a militantes y funcionarios de Morena de haber cometido coacción y promoción indebida del revocatorio, así como violación a la veda electoral.

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Esto no significa que al no hacerse válido el resultado de las pasadas votaciones del 10 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador no seguirá al mando, por el contrario, seguirá como ejecutivo nacional aunque debido a que ganó las elecciones presidenciales de 2018 y la renovación del mandato es cada seis años. 

No obstante, el TEPJF tampoco puede invalidar los resultados a petición de los juicios de inconformidad presentados porque no se llegó a la participación de más de 37 millones de ciudadanos, es decir el 40% requerida por la ley, sino a alrededor de 17 millones.

Sin embargo, el Tribunal mandará las denuncias en donde se señalan hechos y actos de probable comisión de ilícitos electorales cometidos el pasado 10 de abril a la Sala Regional Especializada y a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales  para que actúen conforme a sus facultades y obligaciones.

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Anteriormente, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova advirtió que lo peor que le puede pasar a un ejercicio electoral es que se anulen los resultados y días previos a la consulta de revocación de mandato dijo que esperaba que no sucediera esta vez debido a las múltiples violaciones a las leyes electorales.

Por otro lado, el Tribunal  también rechazó la solicitud de anular los votos recibidos en diversas casillas o recontar los sufragios. 

(Fotografía ilustrativa: Cuartoscuro)

INE NO VIOLÓ FACULTADES DEL TRIBUNAL

Al término del ejercicio electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un informe de resultados en el que además informó del porcentaje de participación ciudadana para la revocación, al respecto el Partido del Trabajo (PT) se inconformó ante el Tribunal por considerar que esa es una facultad que solo le corresponde a la Sala Superior del TEPJF.

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(Fotografía ilustrativa: Cuartoscuro)

Al respecto el Tribunal rechazó la queja del PT y determinó que el INE actuó dentro de sus atribuciones, pues solo incluyó información contextual que incluso está marcada en sus responsabilidades constitucionales y legales. 

“Los utilizó para fundar y motivar la emisión del acuerdo impugnado [...] se trata de un dato numérico que necesariamente refleja los resultados obtenidos del proceso de cómputo que la autoridad administrativa debe realizar”, especificó el TEPJF.


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