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MP podrá solicitar datos de celulares en investigación por trata: SCJN

En respuesta a una acción de inconstitucionalidad en la que se demandaba la invalidez de diversas disposiciones de dicha ley

Escrito en NACIÓN el

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la facultad del Ministerio Público para solicitar información a empresas de telecomunicaciones en el marco de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

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Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2012, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones de dicha ley y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En el primer concepto de invalidez, la CNDH planteó que el Artículo 47 de la ley viola los artículos 1 y 20 de la Constitución, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Lo anterior, pues establece que quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o elementos de convicción suficientes a la autoridad en la investigación en materia de trata de personas y para la localización y liberación de víctimas, tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria.

Asimismo, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, siempre que, entre otros requisitos, acepten voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión.

Además, que paguen el costo de su operación y mantenimiento, con lo cual se condiciona la aplicación de un beneficio a la capacidad de pago del sentenciado colaborador.

Al respecto, el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena proponía validar el artículo impugnado bajo una interpretación conforme de la Constitución federal, en el sentido de que cuando deba aplicarse la norma impugnada, el juzgador debería ponderar las particularidades de cada caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir el costo de la operación y mantenimiento.

Lo anterior, de tal manera que tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos así como de aquellos que se aporten, se concluye que existen indicios suficientes para demostrar que no tiene la capacidad económica para sufragar ese pago, y en ese caso el juzgador podrá determinar que la autoridad administrativa, a su costa, cubra el costo del dispositivo de localización.

Sin embargo, debido a que se produjo un empate entre los ministros que estuvieron de acuerdo con el proyecto y los que se pronunciaron por su invalidez, la acción de inconstitucionalidad fue desestimada en este punto.

En el segundo concepto de invalidez, la CNDH sostuvo que el Artículo 57, es violatorio del derecho humano a la privacidad o vida privada, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el Artículo 16 de la Constitución.

Esto substancialmente, porque otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares.

Al respecto, la Suprema Corte sostuvo que lo anterior es infundado, pues la fracción I del Artículo 57, no viola los principios y derechos que invoca la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ello, en virtud de que la facultad que otorga a la autoridad ministerial para solicitar -no para ordenar o autorizar- la intervención de comunicaciones está regulada en la Constitución y en legislación aplicable en cuanto a la satisfacción de los requisitos constitucionales exigidos.

En su tercer argumento, la CNDH sostuvo que el Artículo 57, al facultar al Ministerio Público para solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable, transgrede los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el derecho a la privacidad.

Lo anterior, ya que debe presumirse que se refiere a la figura de la geolocalización, por lo que comparte los vicios de inconstitucionalidad de las normas que la propia CNDH impugnó en la diversa acción de inconstitucionalidad 32/2012.

La Suprema Corte resolvió que es infundado el argumento de la CNDH, ya que la referida facultad constitucional, lejos de contrariar a la Constitución, es congruente con la misma.

Esto específicamente con su Artículo 21, cuyos párrafos primero y noveno establecen respectivamente que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Asimismo, que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende [entre otras cuestiones] la investigación y persecución para hacerla efectiva”.

Por lo tanto, la Corte consideró que la facultad constitucional con la que ha sido investido el Ministerio Público para “investigar” los delitos requiere como mínimo la potestad de solicitar información a aquellas personas que puedan contar con elementos relevantes para una investigación criminal.

(Con información de Notimex)

lrc