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Ministros de la SCJN, con derecho a seguros, anteojos, pago por riesgo…

También tienen prestaciones como aguinaldo y un seguro de riesgo, que en caso de emplearlo alcanzaría los 554 mil 595 pesos

Escrito en NACIÓN el

Además del sueldo de 269 mil 215 pesos al mes que gana cada ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ellos tienen ingresos y prestaciones adicionales hasta para anteojos.

También tienen derecho a seguros de vida institucional, de gastos médicos mayores, de separación individualizada, así como a una prima vacacional e incluso a apoyo para lentes, de acuerdo con el Manual de las percepciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado el 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Además tienen prestaciones establecidas por la ley como aguinaldo, que en conjunto con la prima vacacional suman 444 mil 380 pesos para cada uno, y un seguro por riesgo, que en caso de emplearlo alcanzaría los 554 mil 595 pesos.

Los ingresos y prestaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están bajo la lupa, luego de que el primer mandatario, Andrés Manuel López Obrador, expresó que alcanzan percepciones de 600 mil pesos al mes. Y la respuesta de la SCJN fue negarlo. 

El diferendo se dio después de que el ministro de la SCJN, Arturo Pérez Dayán, decidió admitir un trámite de inconstitucionalidad de una minoría de legisladores del Senado para suspender la Ley Federal de Remuneraciones que establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la república.

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En el citado manual, se establece que también los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, tienen sueldos iguales a los ministros de la SCJN, mientras que los magistrados del Poder Judicial tienen un sueldo menor, de 264 mil 030 pesos.

LOS SEGUROS DE LOS MINISTROS

De acuerdo con el Manual, los ministros no tienen derecho a todos los seguros y prestaciones, estos son algunas a las que sí tienen derecho:

Seguros

Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico (que equivaldría a 10 millones 768 mil 600 pesos), con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público.

Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de 25 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica es hasta de 333 unidades de medida y actualización mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15,000 unidades de medida (es decir que puede ser de 26 mil 839 pesos hasta un millón 209 mil pesos, si se toma en cuenta que la unidad de medida es de 80.60) y actualización mensuales vigentes, con cargo al servidor público.

Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.

LAS PRESTACIONES

Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno.

Según el cuadro Presupuesto analítico de plazas de la SCJN Aguinaldo, prima vacacional, Pago por riesgo y asignación adicional, netos anuales, el aguinaldo con la prima vacacional de un ministro es de 444 mil 380 pesos.

Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a 30 mil pesos netos.

Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como de los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno.

Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.

Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios.

Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.

Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigüedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el gobierno federal, hasta llegar a 25 años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.

Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica.

Otras prestaciones:

Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. De acuerdo con el tabulador, el pago es por 554 mil 595 pesos.

AJ