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Militares en labores de seguridad hasta 2024, a revisión en la SCJN

El 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto sobre el uso de fuerzas armadas en tareas permanentes de seguridad

Escrito en NACIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Pleno resuelva la controversia constitucional que presentaron diputados de oposición contra el acuerdo que faculta a las fuerzas armada a realizar labores de seguridad de forma permanente.

El decreto faculta a las fuerzas armadas realizar las labores, por lo menos hasta marzo de 2024. El recurso fue presentado el año pasado.

El asunto fue turnado a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien al momento de analizar los temas en lista que tenía, pidió a los ministros que integran la sala que el Pleno (11 ministros) resuelvan el asunto en el que se impugna el decreto.

El 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto sobre el uso de fuerzas armadas en tareas permanentes de seguridad.

La participación de la Fuerza Armada (Ejército y Marina), según el documento, sería de forma permanente en los siguientes cinco años hasta la que Guardia Nacional tenga las capacidades necesarias para asumir las labores de seguridad.

“Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

El acuerdo menciona que las labores de seguridad que se lleven a cabo serán conforme a distintas fracciones que se incluyen en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

“La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.

Tras la publicación del acuerdo, diferentes organizaciones civiles, así como la sociedad civil mencionaron que las facultades que se le dieron a las fuerzas armadas son contrarias para las que fueron diseñadas.