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Lo que podrán y no podrán hacer los servidores públicos en tiempo electoral

La Secretaría de Bienestar publicó los Lineamientos generales del Programa de Blindaje Electoral 2021

Escrito en NACIÓN el

Los Lineamientos generales del Programa de Blindaje Electoral 2021 fueron publicados este miércoles por la Secretaría de Bienestar, dependencia que habilitó un sitio en internet para promover entre las personas servidoras públicas los principios de imparcialidad y neutralidad durante la contienda electoral, así como para impulsar la denuncia ciudadana. 

Se trata de acciones para antes y durante el proceso electoral, así como para el día de las elecciones en temas como capacitación de personas servidoras públicas; suspensión de propaganda gubernamental y de reuniones masivas; altas, bajas y cambios en el padrón de beneficiarios; así como resguardo de inmuebles y vehículos oficiales.

“Los presentes lineamientos pretenden facilitar la divulgación de los derechos, obligaciones y responsabilidades en materia poli´tico-electoral de las personas servidoras públicas”, indica el documento.

¿QUÉ ES EL BLINDAJE ELECTORAL?

Una estrategia implementada por la Secretaría de Bienestar en coordinación con diversas autoridades electorales, que busca impedir el uso inadecuado de los programas sociales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios de imparcialidad y equidad durante los procesos electorales. 

Su objetivo es garantizar la observancia de los principios de imparcialidad y equidad en la función pública que realiza el Sector Bienestar, a fin de salvaguardar los recursos de los programas sociales para no incidir en el voto ciudadano. 

Va dirigido a personas servidoras públicas del Sector Bienestar, beneficiarias de los programas sociales y ciudadanía en general

ANTES Y DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Difusión: se distribuirán y divulgarán materiales y leyendas alusivas al Blindaje Electoral a través del correo electrónico institucional, recibos de pago del personal, página de intranet e internet de Bienestar.

Capacitación: diversos cursos impartidos a distancia o en línea, por autoridades en materia electoral componen un programa que implementa la Secretaría, destinado a las y los servidores públicos de la dependencia.

LO QUE NO PODRÁN HACER DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no deberán suspenderse, expone la autoridad, pero deben tener un estricto apego a las reglas y/o lineamientos de operación. 

Sin perjuicio de lo anterior y, en atención a los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral, se deberá de observar lo siguiente: 

a) Suspensión de propaganda gubernamental: a partir de la fecha de inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, visuales, auditivos o de cualquier índole, como publicaciones en boletines, folletos, carteles, mensajes de radio y televisivos, pinta de bardas, espectaculares y redes sociales, entre otros. 

El periodo de restricción abarca del inicio de las campañas electorales al día de la jornada electoral, según cada entidad federativa.

Quedan exceptuadas de lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 

b) Suspensión de reuniones masivas: desde el inicio de las campañas electorales y hasta el 6 de junio de 2021, se deberán suspender las reuniones masivas con personas beneficiarias de los programas sociales, salvo las que impliquen una entrega de apoyos previamente calendarizada y conforme a las reglas y/o lineamientos de operación.

c) Suspensión de altas, bajas y cambios en el padrón de beneficiarios: salvo disposición en contrario en las Reglas de Operación y/o Lineamientos de los Programas Sociales de la Secretaría de Bienestar, en donde se establezcan periodos específicos para esta actividad. 

En su caso, únicamente se podrá dar atención en los módulos previstos para el efecto en dichos ordenamientos, sin que ello considere la promoción y difusión de los programas. 

De no preverse en dichos ordenamientos, el proceso de afiliación se podrá realizar de manera regular; sin poder llevar a cabo el último paso, es decir, el alta en el programa social, hasta el día después de la jornada electoral. 

d) Suspensión de entrega de obra concluida: deberán realizarse de manera ordinaria con base en el calendario derivado de los contratos respectivos. La entrega de obra concluida deberá llevarse a cabo antes del inicio de las campañas electorales o bien, a partir del lunes siguiente a la jornada electoral, según sea el caso. 

DELITOS ELECTORALES

“Se deberá evitar un manejo parcial de los programas sociales y los respectivos padrones de beneficiarios durante los procesos electorales”, se lee en el documento de la dependencia. En todo momento las personas servidoras públicas deberán ser cuidadosas y estrictas en el uso de los recursos designados para el desempeño de su función, sin desviarlos en apoyo de algún candidato, agrupación política o partido político, detalla.

El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años, al servidor público que: 

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; 

II. Condicione la prestación de un servicio público (si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo); 

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de una opción política; 

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a una figura política por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; 

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato o  candidato; 

VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7, establece que las y los servidores públicos en el desempeño de sus funciones deben salvaguardar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen el servicio público. 

Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidoras públicas observarán entre otras, las siguientes directrices: 

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; 

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; 

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; 

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; 

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; 

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; 

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; 

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

INFRACCIONES ELECTORALES

De conformidad con el artículo 442 inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), las personas servidoras públicas son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en dicha Ley. En ese sentido, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que constituyen infracciones electorales cometidas por las personas servidoras públicas: 

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales; 

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; 

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; 

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; 

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y 

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley

¿CÓMO DENUNCIAR?

Si eres víctima o testigo, denuncia a través de la página electrónica fedenet www.fepadenet.gob.mx o llamando a fedetel al 800 833 7233 y ante las Fiscalías Generales de los Estados en el ámbito local.