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Listo, el dictamen para la creación del nuevo Instituto de Salud

El Instituto Nacional de Salud para el Bienestar debe entrar en vigor el 1 de enero de 2020 y contará con luz verde para usar 40 mil mdp

Escrito en NACIÓN el

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ya tiene listo el proyecto de dictamen para la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, en el que se indica que entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y que contará con luz verde para usar 40 mil millones de pesos provenientes del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, en el que se incluye en Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

El próximo lunes sesionará la Comisión de Salud, que encabeza la diputada Miroslava Sánchez. En este encuentro se discutirá el proyecto de dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se prevé que este documento podría ser votado el miércoles o jueves en el pleno de San Lázaro.

En el proyecto se indican los lineamientos para la creación del Insabi, el cual será un organismo descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Salud. El nuevo Instituto “tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud”.

Si no hay cambios, el decreto para la implementación del Insabi entrará en vigor el 1 de enero de 2020, el Ejecutivo tendrá 180 días para emitir las disposiciones reglamentarias y en el mismo plazo se debe adecuar el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

En el artículo décimo transitorio se señala que las secretarías de Hacienda y de Salud deberán modificar el contrato del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, que incluye los 80 mil millones de pesos del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, para que ahora todas las referencias se hagan al Fondo de Salud para el Bienestar.

Además, destaca que se transferirán hasta 40 mil millones de pesos del fideicomiso al Insabi, “los recursos señalados deberán destinarse a los fines que en materia de salud determine en Instituto de Salud para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables”.

El presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, han indicado que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para el Sector Salud se ampliará en 40 mil millones de pesos para poder llevar a cabo la transformación que se busca hacer en el sistema.

El Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud es el brazo financiero del aún existente Seguro Popular y está constituido por tres subcuentas: el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el Fondo de Previsión Presupuestal para Infraestructura Física  y el Fondo de Previsión Presupuestal para Diferencias Imprevistas en la Demanda de Servicios.

Sin embargo, la utilización de esos recursos para crear el nuevo Instituto ha sido cuestionado por ex secretarios de Salud como Julio Frenk y Salomón Chertorivski. Incluso a finales de septiembre el diputado panista Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante de la Comisión de Salud,  interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la utilización del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos para otros fines.

Como se mencionó anteriormente, en el proyecto se menciona la implementación del Fondo de Salud para el Bienestar, que será un fideicomiso que se destinará a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, a las necesidades de infraestructura y a complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos.

El Insabi canalizará anualmente al fondo recursos equivalentes al 11% de las aportaciones que haga el gobierno federal, así como los estados para la prestación de servicios gratuitos de salud y el acceso a medicamentos gratuitos.

Aún quedan algunos aspectos por definir, ya que “las reglas de operación del fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo”.

Desde principios de año se dio a conocer que las entidades federativas tendrán que firmar acuerdos de coordinación para incorporarse al nuevo instituto. Hasta el momento se sabe que 20 estados del país ya se adhirieron al acuerdo y con esto se verán obligados a transferir a la Federación sus aportaciones con recursos propios y los que les otorga el gobierno.

De esta manera, el Insabi les podrá regresar recursos a las entidades de tres formas: directamente en numerario, mediante depósitos en cuentas que podrían ser para pagos a terceros y en especie, como se hará con la compra consolidada de medicamentos y material de curación.

Para empezar, el patrimonio del Instituto serán los recursos que se le asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los bienes inmuebles que el gobierno federal aporte y aquellos que adquiera, le transfieran o adjudiquen.

De acuerdo con lo que plantean los diputados, el nuevo Instituto tendrá al menos 16 funciones entre las que se encuentran prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos, realizar la compra consolidada de medicamentos y material de curación en coordinación con Hacienda y encargarse también de la contratación de la distribución.  

En el proyecto se incluye la creación del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que sustituirá al cuadro básico, en el cual ya está trabajando el Consejo de Salubridad General en colaboración con especialistas del sector, con el objetivo de que la población reciba los medicamentos de mayor calidad.

Asimismo, se adiciona el artículo 58 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, en el que se indica que estos hospitales de alta especialidad “podrán celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado, a fin de que les proporcionen los servicios médicos y otros relacionados con su objeto que convengan, a cambio de una contraprestación que será fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción III de esta Ley”.

MJP