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Ley de extinción de dominio tiene debilidades jurídicas: experto

Esa fragilidad podría llevar al mismo resultado que ya tenía la ley de extinción de dominio de 2008: que haya escasos bienes incautados

Escrito en NACIÓN el

La ley nacional de extinción de dominio tiene debilidades jurídicas que podrían llevar al mismo resultado que ya tenía la ley de extinción de dominio de 2008: que haya escasos bienes incautados.

Una de esas debilidades es que para hacer decomisos sin necesidad de esperar a que concluya el juicio penal en contra de delincuentes, se recurre al juicio civil pero los procesos civiles son entre particulares, no entre el Estado y particulares, lo que abre la puerta a que un abogado de la delincuencia organizada pueda atacar la constitucionalidad de la ley, dijo a La Silla Rota el investigador de México Evalúa, Marco Fernández.

Otra debilidad es que aunque se abre el abanico de delitos por los cuales se puede ejercer la extinción de dominio, no se respetaron las recomendaciones y ejemplos de otros países de que se utilice para prevenir la comisión de delitos, mejorar la investigación y capacitar al personal para aplicar la nueva ley, y en el caso mexicano se prefirió usarlo con fines sociales.

Ante dichas perspectivas el Profesor investigador de la Escuela de Gobierno del Instituto Técnológico de Monterrey prevé que pase lo que ha ocurrido con la ley de extinción de dominio, cuyos resultados son pocos bienes expropiados.

UN RÉGIMEN ESPECIAL

Ese jueves 25 se aprobó en lo general y particular la ley Nacional de Extinción de Dominio, que es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes declarados por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación ni compensación alguna.

Entre los delitos susceptibles de esta figura del artículo 22 constitucional están: la delincuencia organizada, el secuestro, el huachicoleo, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, encubrimiento, extorsión, robo de vehículos y por recursos de procedencia ilícita.

Al concluir la discusión en la Cámara de Diputados, Fernández expresó su parecer sobre el documento y reconoció que le preocupaban algunos aspectos.

“En lo jurídico la preocupación fundamental es la consecuencia de cómo se hizo la reforma constitucional en marzo pasado, porque el texto es muy clarito del articulo 22 donde dice que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de proceso civil y no penal. El problema es que la legislación comparada señala que se tiene que separar extinción de dominio del ámbito penal porque no se está juzgando el delito. Eso está abierto. Dice que es un régimen especial, no es materia civil porque la parte civil es la que rige los conflictos que existen entre particulares, no entre el Estado y los particulares, pero así se pasó la reforma constitucional”, dijo.

Agregó que supo que incluso hubo tensión al respecto y no quisieron cambiarla en la Cámara de diputados como cámara revisora. Aunque parece que no hay problema, el tema va a explotar en la ley al entender que había ese problema, que buscó corregirlo y separarlo la figura de lo penal y considerarla como un procedimiento especial.

“No es un procedimiento civil, el problema de hacerlo desde la ley es que esta no corrige problemas constitucionales. La primera preocupación que me da el texto aprobado tiene que ver cuando las fiscalías tanto general como las de los estados traten de usar el instrumento y se les vayan a caer los casos y la posibilidad de ejercer la figura, porque los abogados de los malos que generalmente son muy buenos abogados, puedan atacar la constitucionalidad de la ley”, explicó.

El segundo foco rojo es que quedó muy laxa la forma sobre cómo se van a destinar los recursos que se puedan obtener a partir de prestación de la figura. Recordó que la experiencia internacional muestra que si hubo un aspecto positivo de esta figura es que es conveniente destinar los recursos o una parte importante de ellos al fortalecimiento de las capacidades de las autoridades en investigaciones, así como en la prevención del delito.

Veo lo aprobado, que la decisión se le da al gabinete social, eso es un error porque no termina de caerles el veinte a los legisladores y en particular al gobierno federal de la importancia de fortalecer e invertir para las capacidades del Estado para prevenir, investigar y terminar los delitos
 

También mencionó que la figura existe desde 2008 y se ha utilizado para los crímenes de delincuencia organizada y tráfico de drogas, con escasos resultados.

Cuando uno ve cifras de lo que reporta México de lo incautado por extinción de dominio, uno se preocupa indudablemente incluso como ciudadano. La GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que hizo la evaluación sobre mecanismos que tiene México para prevenir y castigar el lavado de dinero y la parte de financiamiento a terrorismo, justo establece que los montos incautados por extinción de dominio han sido prácticamente nulos o precarios
 

Mencionó el caso de un reportero que hizo una petición de información sobre lo que se incautó a Joaquín El Chapo Guzmán desde la 2000, cuando ocurrió su primera fuga y la PGR contestó que de entonces a marzo de 2018 se le habían incautado tres relojes, un inmueble, cinco armas de fuego, 171 cartuchos, cinco cargadores, una computadora y tres teléfonos celulares y no respondieron cuánto es el valor de los bienes incautados.

“Contraste la lista con los reportes que tiene el Departamento de Justicia sobre cálculos aproximados de riqueza acumulado de este señor. Es muy superior a la parte de esta irrisoria colección de bienes incautados. Eso es un ejemplo que pone al descubierto la incapacidad de fiscalías o procuradurías  para usar correctamente este instrumento”, dijo el experto.

Además de las debilidades jurídicas que tiene el marco legal aprobado lo que más me preocupa es de qué manera vamos a fortalecer la capacidad de fiscalías en los estados para que puedan usar correctamente esta figura
 

Otro de los problemas es que no se observó en el debate que los grupos de trabajo hubieran llamado a personal de fiscalías para entender cuáles son los problemas en las capacidades humanas de investigación, de personal seleccionado, bien capacitado y pagado para utilizar de manera exitosa la figura.

Eso es nodal en la discusión porque lo que sabemos que les duele a las redes de crimen organizado y de corrupción es golpearlos en el uso de los recursos ganados de manera indebida
 

Compartió que personal de la fiscalía se ha acercado a México Evalúa para expresar su preocupación sobre la constitucionalidad de la ley.

El Legislativo trata de cubrirse para la revisión de la figura en un año y que haya un reporte que establezca el fiscal de cómo ha sido el uso de esta figura, y al secretario técnico de la fiscalía mantener el registro público de extinción de dominio al nivel de cada uno de los estados, eso es positivo
 

Consideró que un mal diseño tendrá pocos avances y comparó los casos de Colombia donde el personal está capacitado y puede nulificar los bienes del crimen organizado y atacar la corrupción. Otro caso es el peruano, donde se le decomisaron millones de dólares al expresidente Alberto Fujimori.

“En nuestro caso a Rául Salinas le devolvieron la lana”, concluyó.

JUBILO Y RESERVA

La vicecoordinadora de Morena en la Cámara de Diputados, Tatiana Clouthier, expresó su júbilo por la aprobación en lo general de la ley, pero presentó una reserva en lo particular. Ante el pleno expuso que la venta anticipada de un bien sujeto a la extinción de dominio dispuesta en el artículo 227 y 228, podría ser anticonstitucional.

El riesgo de aprobar el dictamen como está, es que la extinción de dominio sea inoperante al recurrir la figura de venta anticipada en los tribunales. La Constitución establece de manera clara en sus artículos 14 y 16 que ninguna persona puede ser privada de sus bienes mediante un juicio. A esto, compañeros, se le llama inocencia
 

Alertó que al aprobar el dictamen así, se le daba carta abierta al Estado para disponer de los bienes de una persona incluso sin que exista sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos ilícitos.

Esto pudiese ser discrecional y digo porque pudiese ponerlo como un acto de no justicia
 

Propuso que en el artículo 227 de la ley se reconozca el carácter excepcional de la venta anticipada. Incluso advirtió que pese a que la extinción de dominio es un mecanismo para castigar a la delincuencia donde más le duele, el dinero o los bienes, sería injusto y un engaño para el pueblo mexicano “aprobar una herramienta que pudiese ser revertida en los tribunales”.

Pero todas las reservas fueron rechazadas, con lo que la minuta enviada desde el Senado se mantuvo sin modificaciones. 


MJP