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Las pifias de la FGR que el juez detectó en la persecución contra científicos

En julio de 2020 la FGR comenzó una investigación en contra de 52 integrantes del FCCyT y del Conacyt; de la primera lista fueron sacados 2 personajes de la 4T

Escrito en NACIÓN el

Una respuesta, incluida en 12 hojas, bastó a Gregorio Salazar Hernández, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez para echar abajo la investigación de cerca de 20 mil fojas que integró la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de 31 integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT).

Al negar la orden de captura en contra de los 31 científicos y académicos por los delitos de peculado, uso ilícito de atribuciones y facultades, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, el juzgador dejó en claro al Ministerio Público que la petición que buscaba acreditar supuestos delitos en base a la Reforma de Ley de Ciencia y Tecnología del 6 de noviembre de 2020, la cual se publicó después las supuestas conductas que se buscaba sustentar.

En julio de 2020 la FGR comenzó una investigación en contra de 52 integrantes del FCCyT y del Conacyt a partir de dos denuncias presentadas por Rosenda Cruz Vixtha, apoderada legal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sin embargo, el Ministerio Público depuró la lista de personas indagadas en dos ocasiones. En la primera pasó de 52 a 36 y en la segunda de 36 a 31.

De acuerdo al diario El Universal, la primera lista contenía a dos personajes vinculados a la 4T, quienes al final fueron sacados por el Conacyt. Se trata de Víctor Manuel Villalobos Arámbula, actual secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y de Myriam Torres Guerra, científica cercana a Álvarez-Buylla y nombrada en esta administración como directora del Centro de Investigación en Materiales Avanzados (Cimav).

La Silla Rota le ha dado seguimiento al caso desde que el Ministerio Público solicitó la primera orden de captura hasta dar a conocer los métodos que utilizó la FGR para obtener información en contra de las personas que se investigó.

Al argumentar los motivos por los que negó la orden de captura, el juez notificó a la FGR que su intento de imputar a los científicos y académicos no tenía sustento, ya que las 31 personas actuaron y manejaron los recursos públicos que se le destinaron entre los años 2013 y 2019 en apego a los lineamientos de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología vigentes al momento de las supuestas conductas delictivas.

Finalmente se estima que la actuación que se atribuye a los activos, estuvo amparada por el espectro de la legalidad, pues en la época en que se reprocha la realización de tales actos delictivos, las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la época de los hechos; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y, el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la época de los hechos, se encontraban vigentes; lo que implica que los activos (científicos) actuaban amparados en esas disposiciones, las cuales quedaron derogadas o abrogadas una vez que se reformaron, en el caso, de la Ley de Ciencia y Tecnología, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre de dos mil veinte y, el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de dos mil veinte

Cabe recordar que el Conacyt modificó su Estatuto Orgánico y la nueva versión se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 

Sin embargo, la Ley General de Ciencia y Tecnología, sigue estipulando en el artículo 38 que “El Conacyt otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo”.

Gregorio Salazar Hernández también precisó a la FGR que, en caso de que los supuestos delitos se hubieran cometido después de la Reforma de Ley, existía la posibilidad de analizar los argumentos de la FGR para otorgar una orden de captura.

Los hechos denunciados se refieren realizados desde dos mil trece y hasta dos mil diecinueve, cuando, se dice, fueron realizadas las ministraciones de dinero a título de presupuesto de esos años de la indicada asociación civil. Esto es, eventualmente sería procedente analizar los hechos a la luz de la referida emisión del estatuto y reforma de la ley, siempre que los hechos se hubieran cometido a partir de que entró en vigor el referido estatuto y reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología a que se refiere este párrafo; no antes, pues se entiende que las actuaciones de los activos antes de tales reformas citadas se adecuaron a las normas vigentes aplicables en ese entonces

En la respuesta del juez, a la solicitud de la orden de captura hecha por la FGR, menciona que ante la falta de elementos que argumentó el Ministerio Público, lo llevó a dejar a no analizar la petición de orden aprehensión relacionada con los supuestos delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.

Por tanto, al no ser delictivas las conductas que la fiscalía hace depender de la ilegal constitución de una asociación civil, es claro que tampoco se está en posibilidad de analizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de delincuencia organizada, porque estos se pretendieron tenerlos por acreditados a partir de lo que, para la fiscalía resultó el ilegal financiamiento por ser ilegal en sí misma, la asociación civil de mérito. Por ende, debe negarse la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía

EL A-B-C DEL DERECHO PENAL QUE SE LES OLVIDO A LOS FISCALES

Quince días hábiles antes de que el juez Gregorio Salazar Hernández negará la orden de captura en contra de integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la FGR que dirige Alejandro Gertz Manero, fue advertida del evidente descalabro que estaba por venir ante la falta de datos de información de “calidad” para sustentar sus argumentos.

El 25 de agosto de 2021 el juez analizó la petición que realizó la FGR a través de un Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación de Moneda, dependiente de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido).

Al revisar la petición el juez le hizo un aparecimiento a la FGR para que especificara la relación de cada una de las 31 investigadas en los supuestos delitos que buscaba acreditar en la carpeta de investigación que inició.

La Fiscalía se limita a establecer aspectos de carácter general que de ningún modo particularizan los aspectos específicos del porqué cada uno de los justiciables a los que pretende conducir a proceso a través del mandamiento de captura, tienen aparejado una condición específica que refleje la aludida razón de seguridad que alega en la solicitud

También, le solicitó a la FGR analizar las pruebas que buscaba presentar en contra de los científicos y académicos, ya que no había claridad en la narración de los hechos que buscaba sustentar.

Entonces, para un sano desarrollo y la efectiva ejecución de este tipo de solicitudes, es esencial que la Fiscalía haga un primer análisis de los datos de prueba que soportan su solicitud, los filtre según su perecía y refiera únicamente aquellos que se relacionan con estos elementos básicos que justifican su petición

MJP