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Las claves de la Ley de Amnistía que impulsa AMLO

Esta ley se prevé para quienes hayan cometido los delitos de aborto, homicidio, delitos contra la salud, robo y sedición, con sus respectivas restricciones

Escrito en NACIÓN el

Este jueves se votaría la Ley de Amnistía en la Cámara de Diputados; sin embargo, por falta de quórum se pospuso para el martes siguiente.

De acuerdo con un tuit de la periodista Lourdes Mendoza, diputados de Morena, PES y PT se ausentaron.


La iniciativa busca beneficio a favor de personas que hayan cometido los delitos de aborto, homicidio, delitos contra la salud, robo y sedición, con sus respectivas restricciones.

Se destacó que esta medida se establece en favor de las personas contra quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Amnistía.


ABORTO


La ley aplicará por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades previstas en el Código Penal federal.

En casos como:

1.- Cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

2.- Cuando se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

3.- Cuando se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.


HOMICIDIO


La ley detalla que se aplicará la amnistía por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo.


DELITOS CONTRA LA SALUD


Según se refiere en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

1.- Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

2.- Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior.

3.- Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

4.- Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.


ROBO


Se refiere al delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.


SEDICIÓN


Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.


¿QUIÉN NO PUEDE RECIBIR AMNISTÍA?


En el proyecto de 101 páginas prevé que la liberación se dé en el caso de que los delincuentes no sean reincidentes, que su sentencia no sea por homicidio, lesiones o secuestro, que no hayan utilizado armas de fuego, o bien, que no se trate de delitos graves relacionados en el artículo 19 Constitucional.


LA DISCUSIÓN


Se espera que este jueves las comisiones unidas de Justicia y Gobernación de la Cámara de Diputados voten la Ley de Amnistía con modificaciones entre las que destaca la integración de una comisión por parte del Ejecutivo, que tendrá como fin coordinar la aplicación de la legislación.


¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICARÁ LA AMNISTÍA?


Los efectos se aplicarán cuando un juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la misma, lo que implicará que las “autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente ley, preservando la confidencialidad de los datos personales”.



lrc