Main logo

La razón por la que se absolvió de delincuencia organizada al "Güero" Palma

El juzgador detectó distintas inconsistencias en las declaraciones de las personas que acusar al “Güero Palma” de formar parte del cártel de Sinaloa

Escrito en NACIÓN el

Por inconsistencias en las declaraciones de las personas que lo imputaban, así como de testigos protegidos identificados con los nombres de “Julio” y “Cesar”, el juez segundo de procesos federales en el Estado de México, determinó absolver del delito de delincuencia organizada a Jesús Héctor Palma Salazar, “El Güero Palma”.

De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso este medio de comunicación, el juzgador detectó distintas inconsistencias en las declaraciones de las personas que lo acusaron de formar parte del cártel de Sinaloa, bajo el mando de Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”.

En la sentencia, el juez deja en claro que la liberación de “El Güero Palma”, sólo es por el delito de delincuencia organizada, por lo que en caso de existir otra y otras investigaciones en su contra, corresponde a las autoridades darle seguimiento.

Se ordena su inmediata y absoluta libertad, única y exclusivamente por lo que a esta causa y delito se refiere, sin perjuicio de que siga recluido por causas diversas a la presente. Toda vez que Jesús Héctor Palma Salazar 'El Güero Palma', se encuentra privado de su libertad personal en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno 'Altiplano', en Almoloya de Juárez, Estado de México, en donde guarda prisión preventiva, gírese oficio al Director General de dicho centro carcelario, a fin de que ordene su inmediata libertad; sin perjuicio de que permanezca recluido en caso de que se encuentre a disposición de diversa autoridad por distinto delito

En la sentencia de casi 300 páginas, el juez desecha los testimonios de “Julio” y “Cesar”, los cuales detallan reuniones en las que participaron diferentes líderes del crimen organizado, entre ellos, “El Chapo”; Arturo Beltrán Leyva, Amado Carrillo Fuentes, “El Señor de los Cielos”; Sergio Fierro Chávez, Albino Quintero Meraz, “El Maka; así como una persona identificada como “El Cholo”.

"Atendiendo a lo expuesto, es dable concluir que tales medios probatorios aun adminiculándolos como lo disponen los artículos 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, no integran la prueba circunstancial a que hacen referencia los citados numerales, toda vez que, no son suficientes para demostrar que el sujeto activo, en la temporalidad señalada por el fiscal, haya llevado a cabo conductas que de manera permanente y reiterada tuviera como finalidad llevar a cabo delitos, entre ellos contra la salud, pues como se acotó con anterioridad, no se tomó en consideración que los hechos anteriores a su detención fueron materia de enjuiciamiento penal y emisión de sentencia judicial y, posterior a ello, los datos aportados por el órgano acusador no fueron eficientes y suficientes para acreditar esa vinculación de manera permanente y continua al conglomerado criminal preexistente”.

Los testimonios detallan parte de las actividades que realizaba la organización, así como la protección de autoridades, entre ellas, personal del Ejército, de un exgobernador de Nayarit, y distintas autoridades.

“Nuestro trabajo consistía en recibir en las costas de Nayarit, a los barcos camaroneros y lanchas rápidas, cargadas de cocaína que venían de Colombia, después llevábamos la cocaína a diferentes pistas clandestinas ubicadas por todo el Estado de Nayarit, donde las subíamos a avionetas, mismas que luego se mandaban a San Luis Río Colorado, y posteriormente, a los Estados Unidos (sic), esta operación siempre se hacía con protección de la Policía Judicial del Estado de Nayarit, los cuales, nos acompañaban en el trasiego de la droga en el Estado de Nayarit”.

También, se detalla, como la organización recuperó un cargamento de cocaína de las de la delegación de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR) en Sonora, el 21 de mayo de 1997.

MJP