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Las claves de la separación de Telmex-Telnor

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el Plan Final conforme al cual el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones deberá crear dos empresas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo presentado por la empresa de Carlos Slim para evitar la división de Telmex.

El pasado 5 de marzo el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el Plan Final conforme al cual el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones deberá crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios de acceso a la red local, así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.

La separación funcional fue ordenada por el IFT el 27 de febrero de 2017 como resultado de la revisión bienal sobre la efectividad de la regulación asimétrica impuesta al AEP. 

El plan final avalado por el IFT y contra el que se inconformó Slim queda de la siguiente manera para las empresas mayoristas que se constituirán a partir de Telmex y Telnor:

• Proveer los servicios de desagregación de la red local, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva a operadores que ofrezcan servicios a usuarios finales.

• Presentar trimestralmente ante el Instituto reportes de cumplimiento de las medidas de preponderancia.

• Establecer el principio de no discriminación como un lineamiento general a ser aplicado en todos los procedimientos, sistemas y códigos de ética y actuación de sus empleados.

• Contar con un Consejo de Administración diferente de las empresas integrantes del AEP con título de concesión en materia de telecomunicaciones. Dicho consejo estará conformado por un mínimo de siete miembros, de los cuales la mayoría deberá ser independiente, incluido su presidente, quien tendrá voto de calidad. Los consejeros independientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y no podrán ser removidos sin la aprobación del IFT.

• Contar con un Comité de Auditoría y un Comité de Cumplimiento Regulatorio.

• Contar con domicilios distintos a los de Telmex, Telnor y Telcel, en donde se realicen las funciones de administración y toma de decisiones de las nuevas empresas.

• Tener marca propia, signos distintivos y nombres comerciales diferentes a Telmex, Telnor y Telcel.

• Contar con sistemas operativos y de gestión independientes de los del AEP para el trámite y atención de las solicitudes de servicios mayoristas.

• Contar con personal independiente, por lo que los empleados no podrán laborar al mismo tiempo en otra de las empresas integrantes del AEP.

MJP