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La 4T pretende volver a criminalizar calumnia y difamación; hasta 6 años de cárcel en iniciativa

El borrador para la creación del Código Penal Nacional relacionado con “Delitos Contra la Justicia Cívica” también prevé sanciones laborales, al maltrato animal, daños a la ecología y a la vía pública

Escrito en NACIÓN el

La iniciativa de Proyecto para la creación del Código Penal Nacional que intenta presentar al Senado la Fiscalía General de la República (FGR) y el gobierno federal contempla una sanción de hasta seis años y una multa de 20 a 25 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien calumnie o difame.

“Al que ilegalmente comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", menciona el documento consultado por LA SILLA ROTA.

Según la propuesta “Delitos Contra la Justicia Cívica” incluida en el artículo 468 del proyecto, esta sanción no se impondrá a las personas que realicen una acusación a través de una producción literaria, artística, científica o industrial, siempre y cuando compruebe que fue en cumplimiento de un deber o por interés público.

Todo ello independientemente de las acciones civiles que correspondan. No se impondrá sanción alguna al responsable de este delito cuando manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga un parentesco, o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, sino lo hiciere calumniosamente, o al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciese uso de alguna expresión denigrante, los jueces, según la gravedad del caso, le impondrán alguna de las correcciones disciplinarias que refiere la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica

El proyecto de la FGR y del gobierno federal, relacionado con “Delitos Contra la Justicia Cívica”, también incluye sanciones a quienes “fuera de una contienda de obra o de palabra y con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado; al que públicamente y fuera de riña diere a otro un golpe que no cause lesión con intención de ofenderlo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de diez a cien mil veces”.

Otra de las sanciones que se proponen se podrá aplicar, en caso de que se apruebe, a cualquier civil que moleste a cualquier persona o personas por cualquier medio en su integridad física, bienes, posesiones o derechos, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de diez a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Quien obstruya, dañe o desactive los medios técnicos o tecnológicos instalados en la vía pública para la seguridad de bienes o personas para prevenir posibles hechos delictuosos o para registrar infracciones como cámaras, se le impondrán de se le impondrá de tres años a siete años de prisión y multa de cien a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
 

Según el borrador, también se estipulan sanciones a quien, por cualquier medio, incluido el tránsito de vehículos y en forma culposa dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro, sin exceder de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Sanciones a patrones laborales

La propuesta de reforma, también incluye sanciones al patrón que pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal; retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente; pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares; obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y siete en las nocturnas; imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años de edad; no pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda o el aguinaldo, utilidades y demás prestaciones irrenunciables contenidas en la ley laboral, se le aplicará una sanción de dos años a seis años de prisión y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Castigo al maltrato animal, daños a la ecología y a la vía pública

El documento también contempla multas para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal de compañía con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida; a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de 50 a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En este apartado, también se proponen sanciones al propietario o poseedor de un animal que le permita transitar libremente, o transitar con él sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal; así como azuzarlo, o no contenerlo.

Al que en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente o normas técnicas ambientales derribe o trasplante un árbol en la vía pública o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, dolosamente, tratándose de zonas urbanas y sin autorización correspondiente; provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública; genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas, se le impondrá de diez meses a seis años de prisión y multa de cien a mil veces
 

De acuerdo con el borrador, otra de las sanciones que se contempla es por "dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de la vía pública, las baquetas de uso común, las fachadas de inmuebles públicos o privados, sin autorización expresa de quien está facultado legalmente a darlo, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a cien unidades de medida y actualización”.

Preocupa a SIP posible criminalización de difamación en México

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación por una posible reforma judicial en México que reconvertiría la difamación en un delito penal, retrotrayendo al país a épocas en que los periodistas podían ir a la cárcel por ejercer su derecho a informar, criticar u opinar.

La SIP había expresado su beneplácito en 2007 cuando México descriminalizó la difamación, ayudando a crear una tendencia favorable a la libertad de prensa en América Latina.

El presidente de la SIP, Christopher Barnes, director general de The Gleaner de Kingston, Jamaica, junto al presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Roberto Rock, director del portal web mexicano, La Silla Rota, solicitaron al gobierno y al poder legislativo en México que durante la discusión de la posible reforma en febrero, ante el Senado de la República, observen y mantengan su apego a los principios internacionales en materia de libertad de expresión.

En particular, los directivos de la SIP pidieron observar la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se consigna que "la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles".

En las Américas varios países han descriminalizado la difamación, entre ellos, Argentina, Bermudas, Chile (parcial), El Salvador, Grenada, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana (parcial) y Uruguay. En Honduras y otros países de la región existen proyectos legislativos para que los delitos contra el honor también se disputen en tribunales civiles.

(María José Pardo)