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Juez suspende indefinidamente plan de AMLO contra energías limpias

El mandamiento emitido por un juez federal se da luego de que la organización Greenpeace tramitara un amparo

Escrito en NACIÓN el

Un juez federal suspendió de forma indefinida el Programa Sectorial de Energía 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de julio, al considerar que no se cumple con el fomento al empleo de energías renovables y disminución de contaminantes del sector energético.

“Que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados del Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil veinte”, menciona el acuerdo publicado.

El mandamiento fue emitido por el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, luego de que la organización Greenpeace tramitara un amparo.

Según Greenpeace, el recurso fue solicitado al considerar que el gobierno implementa una política que apuesta por el desarrollo de combustibles fósiles, desvía recursos públicos para atender el cambio climático, condiciona la transición energética y el uso de energías renovables.

En la notificación que recibió el gobierno federal, se precisa que debe de abstenerse de realizar cualquier acción del Programa Sectorial de Energía, específicamente en los objetivos prioritarios 6.1, 6.2 y 6.6, y apartado 7, acciones puntuales 1.1.2, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5.2, 1.5.8, 1.6, 2.1.4, 2.3.3, 2.3.6, 2.3.7, 4.1, 4.2.5, 4.4.1, 4.5.1, 5.2.1, 5.3, 5.4, 6.4.7.

De acuerdo con la lista de notificaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Secretaría de Energía, como encargada de coordinar la ejecución y seguimiento de dicho programa, deberá abstenerse de continuar cumpliendo con los objetivos y estrategias puntuales del programa reclamado y que fueron precisadas en el párrafo que antecede.

“Sin que sea obstáculo a lo anterior que dicha autoridad a la fecha ya se encuentre realizando actos de ejecución en cumplimiento al programa combatido. En ese supuesto, deberá suspenderlos y abstenerse de dar continuidad a dichos actos, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo del cual deriva este incidente”.

El juez también precisó que todas las autoridades del sector energético a las que resulte aplicable dicho programa, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hayan sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, por lo que deberán abstenerse de seguir los lineamientos que conforme al programa reclamado deben regir como instrumento de planeación en el sector energético.

cmo