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Invalida SCJN la Ley de Seguridad Interior

Con una votación de 10 contra 1, los ministros de la Suprema Corte echaron para atrás la legislación avalada en el Congreso en 2017

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves la Ley de Seguridad Interior con una votación de 10 contra 1.

Esta legislación fue aprobada en el Congreso en 2017 para regular la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, pero nunca fue aplicada.

La mayoría de los ministros de la Corte señalaron que estaban en contra de la “normalización” de la participación militar en el combate a la delincuencia.

Seis de los ministros fueron enfáticos al señalar que el Congreso no tenía facultad Constitucional para emitir una ley sobre seguridad interior, materia claramente distinta de la seguridad nacional y la seguridad pública.

Recalcaron que la seguridad interior depende del Ejecutivo federal por conducto del Ejército y la Marina, según plantea la Carta Magna. Al igual que indica que la seguridad pública es responsabilidad de los tres niveles de Gobierno, por medio de las policías, agregaron.

Otro argumento de algunos ministros tuvo que ver, de acuerdo al modelo Constitucional actual, con que el Ejecutivo tiene la facultad de utilizar a las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia, pero esto debe ser con carácter excepcional, temporal, fundado, motivado y bajo mando civil.

A su vez, Luis María Aguilar, presidente de la SCJN, indicó que el Congreso sí podía emitir la ley en cuestión, sin embargo, tendrían que haberse eliminado los artículos tendentes a normalizar o quitarle su carácter excepcional a la participación del Ejército en seguridad pública.

Agregó que es necesario que la ley vuelva a discutirse para conformar una nueva norma congruente y que dé certeza jurídica.

Ya el martes pasado, los ministros habían señalado que la ley representaba un fraude a la Constitución, que fungía como incentivo perverso para que las autoridades civiles no tengan que asumir su responsabilidad de brindar seguridad a la ciudadanía.

El ministro Fernando Franco consideró que “en ningún artículo de la Constitución se otorga facultad expresa para legislar en materia de seguridad interior”.

A su vez, Alfredo Gutiérrez manifestó que el Artículo 21 de la Constitución señala que la población tiene derecho a policiacas civiles bien capacitadas y que respeten los derechos humanos.

El proyecto del ministro Jorge Pardo interpretaba que como el Congreso sí puede legislar sobre seguridad nacional, también quedaba facultado para hacerlo sobre seguridad interior, no obstante, su idea sólo fue apoyada por otro de sus compañeros.





lrc