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Inicia proceso de consulta para enjuiciar a expresidentes

La Cámara de origen será el Senado de la República; Difícil que la Corte avale constitucionalidad: expertos

Escrito en NACIÓN el

El Senado de la República recibirá este martes una solicitud para realizar una consulta popular para preguntar a la ciudadanía si debe enjuiciarse a expresidentes de México, por posibles actos de corrupción, que pudieron haber cometido durante su encargo.

Para ello, aún se encuentra en marcha la recolección de firmas ciudadanas a lo largo y ancho del país. Los minutos corren, pues el Senado podrá recibir la solicitud hasta el último minuto de este 15 de septiembre.

En caso de que la iniciativa ciudadana -impulsada por líderes locales y legisladores de Morena- no reúna el mínimo de firmas, el Congreso guarda bajo la mesa la posibilidad de que la solicitud la envíe el mismo presidente de la República.

Por la mañana de este lunes, el presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que, de no reunirse el número de firmas, él ya redactó una solicitud para enviarla al Senado. “Tengo esa facultad que me da la ley, y mañana tomo la decisión”, dijo.

Al mediodía, el coordinador de la fracción de Morena, Ricardo Monreal Ávila, adelantó que “es difícil” que los ciudadanos reúnan las firmas necesarias, por lo que esperarán a que sea el propio presidente quien presente la solicitud.

De acuerdo con la última reforma al artículo 35 de la Constitución, en materia de consulta popular, estas pueden convocarse a petición del presidente de la República, el Congreso de la Unión o la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.

Una solicitud ciudadana de consulta popular necesita de, al menos, un millón 800 mil 727 firmas, que es el equivalente al 2% del litado nominal, cantidad mínima que establece la Constitución. El pleno del Senado planea votarla el próximo 22 de septiembre, para después enviarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

EL PROCESO LEGAL

Las solicitudes para llevar a cabo una consulta popular pueden ser presentadas por los mismos legisladores, la ciudadanía o el presidente de la República, ante cualquier Cámara del Congreso, que deberá votarla en favor ante el pleno para luego enviarla a la Corte.

La solicitud de consulta popular deberá discutirse entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes resolverán su constitucionalidad en un plazo no mayor a 20 días, y revisar que la pregunta a realizarse no sea tendenciosa.

De declararse su constitucionalidad, la Mesa Directiva del Senado deberá pedir a la Comisión de Gobernación que genere el dictamen, lo analice y, en su caso, lo vote entre sus integrantes, para avanzarlo al pleno.

La Cámara de Senadores deberá poner el dictamen a discusión ante el pleno y, en caso de aprobarse por mayoría, se enviará a la Cámara de Diputados, para que concluya su proceso en comisiones y ante el pleno.

En caso de aprobarse por mayoría en ambas Cámaras del Congreso, éste expedirá la convocatoria de la consulta, a través de un decreto y notificará al Instituto Nacional Electoral, para que organice la consulta.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA

Especialistas consultados por La Silla Rota advirtieron que la Suprema Corte podría declarar la inconstitucionalidad de la consulta que se plantea solicitar al Congreso, pues viola el derecho humano de los expresidentes a la presunción de inocencia.

La Ley Federal de Consulta Popular detalla, en su artículo 11, que la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución no pueden ser objeto de la consulta; y la presunción de inocencia se menciona como un derecho en su artículo 20.

Benito Nacif, académico del CIDE y experto en temas electorales, dijo que “sería muy extraño que la Corte autorice una consulta que afecta los derechos humanos de personas muy específicas y más cuando lo que se consulta ni siquiera requiere un acto legislativo”.

Si quieren imputar un delito a quien sea, deben proceder de acuerdo con las denuncias que se presenten en el marco de la protección de los derechos humanos, entre otros el derecho a la presunción de inocencia

“Creo que el hecho de una consulta es suficiente razón para que este procedimiento jurídicamente se invalide, porque viola el principio de presunción de inocencia y todos los derechos procesales que tendrían los imputados”, consideró.

Horacio Vives, politólogo del ITAM, señaló que la consulta “está fuera de lugar”, por abordar dos excepciones claras por las que no se puede hacer consultas populares, específicamente: derechos humanos y el tema de ingresos.

“Es forzar, por la vía constitucional y legal, la consulta popular para el juicio de los expresidentes. Están todos en una misma bolsa, sin tener claro los presuntos delitos o conductas por el que se les quiere enjuiciar y si estos ya prescribieron o no”, explicó.

Hace dos semanas en la mesa de análisis el Heraldo de México y La Silla Rota, el director de CIDE, Sergio López Ayllón, aseguró que no podría llevarse a cabo el juicio a los expresidentes si no se encuentran elementos.

En el mismo sentido el ministro en retiro José Ramón Cossío apuntó que no se necesita una consulta popular para enjuiciar a expresidentes de la República.

“No se necesita una consulta popular. Hoy la Fiscalía General de la República o algunas de las fiscalías locales o procuradurías, pueden iniciar una investigación o consignar una carpeta ante un juez”, dijo.

REFORMA LEGAL: EL PLAN B 

El vicecoordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Pablo Gómez, presentó una iniciativa de ley para dar amnistía a los expresidentes que han gobernado en los últimos veinte años, de 1988 a 2018.

Pero en el fondo, esta iniciativa abre un segundo el camino para que, en caso de que la Corte rechace la solicitud ante el Senado, el Congreso pueda solicitar que la consulta se lleve a cabo con otros lineamientos: dar amnistía a los expresidentes.

Yo estoy en contra del olvido, de la amnistía de facto que es la que existe ahora. Para salvar la consulta, estoy proponiendo que exista una iniciativa de amnistía que sea motivo de una consulta para ir a votar que no, que no la aceptamos, que no olvidamos

“Siendo una iniciativa de olvido podemos ir a votar en contra, si hay un proyecto de amnistía como ya lo hay, entonces podemos ir a votar en contra. Pero si no existe, ¿qué es lo que vamos a votar?”, explicó Pablo Gómez.

(MJP)