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Inconstitucional, usar a Fuerzas Armadas en labores de seguridad: juez

Un juez de la CDMX determina que mantener a las Fuerzas Armadas hasta 2024 en las calles, como propone la 4T, no tiene justificación en la Constitución

Escrito en NACIÓN el

El acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador para que las Fuerzas Armadas realicen labores de seguridad pública de forma hasta 2024 es inconstitucional, resolvió el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Al analizar el recurso de amparo que presentó una organización civil, el juzgado determinó que el acuerdo del 11 de mayo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es contrario a la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz ha establecidas en la Constitución.

“En suma, el acuerdo reclamado es inconstitucional porque evidencia que la responsable ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivadas de la interpretación de los artículos 29, 89 fracción VI, y 129, en relación con los diversos 14 y 16 de la Constitución Federal”.

En la resolución de 95 páginas, el juez determinó que la participación de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) en labores de seguridad debe ser de forma temporal, sólo cuando la situación lo amerite.

“El requisito de excepcionalidad también implica que la actuación de las Fuerzas Armadas debe ser de naturaleza temporal y no permanente, pues cuando las circunstancias que dieron origen a la actuación de las autoridades militares dejen de ser de suyo excepcionales y posibles de enfrentar por las autoridades civiles, ya no estará justificado que las autoridades militares participen en esas tareas de seguridad. Así, la participación de las autoridades militares en tareas de seguridad debe ser temporal, solo por el tiempo en que perduren las circunstancias excepcionales”.

 

NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA HACER USO DE LAS FUERZAS ARMADAS POR 5 AÑOS

 

De acuerdo con el documento, el juez realizó diferentes observaciones, entre las que se encuentran que “no existe una situación de carácter excepcional” para el despliegue de los elementos y que considera excesivo que sea por cinco años.

“Plazo que se considera excesivo si se considera que la temporalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad, se encuentra directamente relacionada con el tiempo que resulte estrictamente necesario para hacer frente a la situación de emergencia correspondiente, situación que, en el caso, no existe”.

El acuerdo propuesto, tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, por el contrario, conforme al contenido de la norma reclama, es posible advertir que ordena la participación de los militares en todo el país.

“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”.

 

(Luis Ramos)