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¿Qué implica ser testigo en una investigación?

Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento

Escrito en NACIÓN el

La presunción de inocencia en México protege a un testigo al momento de rendir declaración y sólo puede cambiar su situación jurídica de testigo a indiciado si el órgano investigador se allega de pruebas que sostengan la participación en un ilícito o una conducta delictiva.

 

El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que no se obligará a declarar como testigo “al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración”.

 

Este es el paso a paso de un testigo en México:

  1. Antes de que comience a declarar se le instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se producen con falsedad, o se niegan a declarar.

 

  1. Tomarle protesta de decir verdad.

 

  1. Se preguntará su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos.

 

  1. Está obligado a declarar con respecto a los hechos investigados y las preguntas que formulen las partes (órgano investigador y el abogado) deberán guardar relación con los hechos, por lo que algunas preguntas podrían objetarse por impertinentes o inconducentes para los fines del proceso.

 

  1. Si no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar.

 

  1. Si tuviera imposibilidad física para presentarse a las diligencias, un funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.

 

Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

 

  1. Ser examinado por separado y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos cuando el testigo sea ciego, sordo o mudo, o ignore el idioma castellano.

 

  1. Declarar de viva voz, no se le permite leer respuestas que tengan escritas; pero puede consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.

 

  1. El Ministerio Público, el inculpado, el defensor, la víctima u ofendidos, tienen derecho de interrogar al testigo.

 

  1. La declaración se redactará con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo. Si quisiere dictar o escribir su declaración se le permitirá hacerlo.

 

  1. Si en declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después del interrogarlo se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible;

 

  1. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicaciones convenientes.

 

  1. Si el testigo tuviera que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias, el tribunal, examinara si es procedente; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.

 

  1. Si resulta que la solicitud fue infundada e indebido el arraigo, el testigo podrá exigir al que lo solicitó que lo indemnice de los daños y perjuicios que le haya causado.

 

  1. Después de ratificar la declaración tiene que firmarla.

 

Un testigo en caso de advertir falsedad en la declaración:

  1. Se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se hará la consignación respectiva al Ministerio Público sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento.

 

  1. Si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, será detenido desde luego y consignado al Ministerio Público.

 

  1. Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta.