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Hacienda revela acuses UIF-CNBV para bloqueo de cuentas de Medina Mora

El oficio se envió y recibió en las oficinas de la CNBV hasta el viernes 4 de octubre de 2019 a las 9:00 horas por lo que, argumenta, no hubo presión al ahora exministro

Escrito en NACIÓN el

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda reveló los comprobantes de envío y de recepción con los que argumentó que el bloqueo de cuentas al ahora exministro de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Medina Mora, se realizó después de su renuncia.

“La recepción de comunicaciones en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles… El jueves 3 de octubre de 2019 se elaboró fuera del horario hábil (22:30 horas), y horas después de que se dio a conocer públicamente la renuncia del ahora exministro Eduardo Medina Mora, el oficio 110/F/B/5182/2019 con folio SIARA UIF/2019/000678 por el que la UIF requirió que la CNBV informara a las instituciones financiera el bloqueo de las cuentas bancarias arriba referidas”, indicó la UIF en una ficha informativa.

Por ello, justificó que el oficio se envió y recibió en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el viernes 4 de octubre de 2019 a las 9:00 horas, como se comprueba con los acuses generados automáticamente por el sistema SIARA y con los que esta autoridad cuenta.

Así, argumentó que se observa que el bloqueo de cuentas bancarias del exministro Medina Mora, se realizó después de su renuncia.

Medina Mora, ahora exministro

“Por lo demás, es importante señalar que el requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de Derechos Humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero, cuya naturaleza es reservada y confidencial de conformidad con los artículos 115, párrafo décimo primero, 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 110, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. Finalmente, cabe agregar que la información contenida dentro de las investigaciones que la ley señale como delito es de carácter reservado, por lo que su contenido no puede darse a conocer, en términos de las fracciones VII y XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, destacó la Unidad, a cargo de Santiago Nieto.

En su columna de este jueves en El Universal, el periodista Mario Maldonado aseguró que horas antes de la renuncia del pasado 3 de octubre “de la oficina de Santiago Nieto salió el requerimiento 110/F/B/5182/2019 con el que se solicitaba a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores incluir en la lista de sujetos bloqueados a 11 personas físicas y morales relacionadas con Eduardo Medina Mora”, quien también se incluía en la lista.

No obstante, luego de darse a conocer la noticia de la renuncia, algunas de las cuentas fueron desbloqueadas, para el lunes 7 de octubre. El sábado 5 la UIF habría emitido otro oficio, el 110/F/B/5212/2019, en el que “en uso de sus facultades legales y reglamentarias, se suspenden los efectos de la inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas”, se cita el documento en la columna.

Santiago Nieto, de la UIF