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Hacen oficiales las consultas populares y la revocación de mandato

Estos cambios constitucionales abren la puerta a la remoción del Presidente de la República por la vía del voto libre, directo y secreto en una consulta revocatoria

Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución mexicana, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

En días pasados, el Congreso de la Unión aprobó el decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución, luego lo envió al Ejecutivo para su promulgación.


REVOCACIÓN DE MANDATO


Estos cambios constitucionales abren la puerta a la remoción del Presidente de la República por la vía del voto libre, directo y secreto en una consulta revocatoria, la cual tendrá validez sólo si participa al menos el 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal.

La nueva ley plantea que la revocación de mandato podrá ser solicitada una sola vez y con las firmas de un número de ciudadanos equivalente a 3 por ciento del listado nominal, lo que equivale a cerca de 2.7 millones de electores, según las cifras actuales.

En el caso del sexenio del presidente López Obrador, se pactó en un artículo transitorio que se celebre una consulta revocatoria en marzo de 2022, lo que evitó que esta votación se empatara con las elecciones intermedias de 2021 y el cual era el plan original del mandatario mexicano y Morena, partido que fundó y lo llevó al máximo cargo del país.

Serán sujetos del mismo, el presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.


ASÍ SERÁ EL PROCESO PARA SOLICITARLA


En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.

Será realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.

El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.

Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.

Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.

Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.

El proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del mandato del Presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.


CONSULTA POPULAR


En cuanto a las consultas populares, las reformas constitucionales prevén que se puedan realizar cada año, a realizarse el primer domingo de agosto, y no en cada elección federal, como se establecía en la actualidad.

Se dejaron como candados que no pueda someterse a consulta popular la restricción de los derechos humanos, la permanencia y continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingreso, gasto y presupuesto, así como obras de infraestructura en ejecución, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.

Para poder solicitarse una consulta popular, se requieren las firmas de al menos 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que es lo mismo a 1.8 millones de mexicanos.

Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de los requisitos para solicitar dicha consulta, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Asimismo, promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión.

La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino a promover la discusión informada y la reflexión.

Asimismo, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Refiere que durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, en caso de emergencia.


lrc