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FGR busca eliminar el delito de feminicidio; ONG lo consideran inadmisible

La Fiscalía asegura que el Código Penal Federal pone diferentes obstáculos para comprobarlo

Escrito en NACIÓN el

Poniendo de pretexto el argumento de que es difícil comprobar el delito de feminicidio, la Fiscalía General de la República (FGR) aceptó que busca eliminar el delito del Código Penal Federal, para que sólo se reconozca el ilícito como homicidio.

Según la FGR, al cambiar la tipificación del delito se mejoraría la impartición de la justicia a las mujeres.

A través de un comunicado, la institución que dirige Alejandro Gertz Manero, reconoce que el feminicidio creció 137.5% del año 2012 a la fecha, sin embargo, asegura que el Código Penal Federal pone diferentes obstáculos para comprobarlo, por lo que lo mejor es dejarlo en homicidio. 

“En este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización (ver artículo 325 Código Penal Federal). Si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado”.

En el comunicado, la institución asegura que, en caso de aprobarse la “tesis” que proponen, se mejoraría la impartición de la justicia a las mujeres.

“Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad”.

LA SILLA ROTA consultó a especialistas en el tema, quienes mencionaron que en caso de que se apruebe la “tesis” de la Fiscalía General de la República, inviabilizaría la violencia de género y daría un mensaje de permisibilidad y tolerancia a la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres adultas.

“La justicia mexicana sigue sin visibilizar la violencia de género en contra de las mujeres. Esta propuesta genera un mensaje de permisibilidad y tolerancia contra la violencia de género al no quererla castigar. Es falso que no se puedan acreditar los delitos, la Fiscalía ni siquiera investiga los delitos, son las fiscalías estatales y procuradurías quienes se encargan de hacerlo. Hacen falta protocolos homologados en el tema para mejorar la impartición de la justicia”, comentó Rodolfo Domínguez, Coordinador General de Justicia, Derechos y Género A.C.

“Está tipificado en todo el país y en el Código Penal Federal, aunque no está homologado, aunque en su mayoría tiene elementos subjetivos para acreditar el delito. El feminicidio es un delito autónomo y pluriofensivo, no solo se atenta contra la vida sino contra la dignidad, libertad. El feminicidio es un delito grave en sí mismo, por lo que ponerlo con homicidio agravado sólo invisibilidad el problema de los crímenes de odio al género. Llevamos desde 2006 en la discusión y fue has 2009 con la sentencia de Campo Algodonero logramos la tipificación”, explica María de la Luz Estrada, Coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

En un comunicado, el OCNF consideró inadmisible y como un grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

De acuerdo con información hecha pública por las propias diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

Sin embargo, la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta. Además, la Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia.

Como ha demostrado el OCNF en sus últimos informes sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, y resistencias para investigar como posibles feminicidios las muertes violentas de mujeres, como lo marca el estándar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Mariana Lima Buendía, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.

Adicional a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las Procuradurías y Fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias y los primeros respondientes, en la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas o argumentos revictimizantes.

La justificación del Fiscal General de la República sobre las dificultades del Ministerio Público para acreditar el delito, no es más que una afirmación falaz y sin sustento práctico. Prueba de ello son las sentencias que se han obtenido por este delito, siendo paradigmáticas las recientes sentencias condenatorias en los casos de Lesvy Berlín Rivera Osorio en la Ciudad de México, Emma Gabriela Molina Canto en Yucatán y Alicia Díaz González en Nuevo León, en los que se lograron acreditar las razones de género, a través de investigaciones con pruebas científicas, objetivas y con perspectiva de género, establece el comunicado del OCNF.

(José Guaderrama)