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Estos son los cambios en los criterios para poder ser Pueblo Mágico

Se publica en el Diario Oficial de la Federación nuevas disposiciones para nombrar Pueblos Mágicos; abrogan acuerdo del 26 de septiembre de 2014

Escrito en NACIÓN el

El nuevo Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Turismo (Sectur) prepondera el respeto de los derechos humanos en estas localidades que a través del tiempo y ante la modernidad han conservado su patrimonio originario. 

En este sentido, en el documento con el que se abrogan las disposiciones del acuerdo del 26 de septiembre del 2014, se especifican cuatro objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos. 

A saber: 

I. Garantizar un enfoque social y de respeto a los derechos humanos en la actividad turística, para lograr el bienestar general de las personas que viven y trabajan en los Pueblos Mágicos.

II. Impulsar el desarrollo justo y equilibrado entre los individuos que participan en la actividad turística, así como entre comunidades y regiones para democratizar los beneficios del turismo y reducir las brechas sociales en los Pueblos Mágicos.

III. Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional, para consolidar a los Pueblos Mágicos como un pilar del desarrollo turístico nacional.

IV. Fomentar el turismo sostenible en los Pueblos Mágicos, priorizando ante cualquier interés la conservación de su patrimonio.

Asimismo se asienta que la estrategia se instrumentará a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes”.

Por otro lado, en comparación con el acuerdo de 2014, no se desarrolla el proceso, paso a paso, ni los documentos necesarios para solicitar el nombramiento de Pueblo Mágico, únicamente se establece en el artículo quinto que “la Localidad aspirante a obtener el Nombramiento, deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su Patrimonio”. 

Se entiende por esto último al conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de la localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación.

Por su parte, en el acuerdo derogado el proceso de nombramiento parte de la emisión de una convocatoria para que las localidades aspirantes presentes los documentos requeridos y obtengan un folio de validación por parte de la Secretaría, posteriormente se realiza una visita técnica al lugar tras la que se determina el nombramiento de Pueblo Mágico.

En cuanto a la permanencia, en el actual documento se menciona que la localidad “deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría”. En el artículo décimo primero, el acuerdo de 2014 dice que “para que un Pueblo Mágico pueda mantener su Nombramiento, deberá someterse a una evaluación anual”. 

Conviene destacar que dentro de los artículos transitorios del acuerdo de este 2020, se dice que los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o iniciados se sustanciarán de conformidad con las nuevas disposiciones que se establezcan, además de que los nombramientos emitidos con anterioridad continuarán vigentes. 

(diego joaquín)