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Estados afiliados al IMSS-Bienestar deberán ceder infraestructura: Salud

La Secretaría de Salud publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación las bases con las que los estados se podrán adherir al programa IMSS Bienestar

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Para dotar con equipamiento a los hospitales que atienden población sin seguridad social, los estados adheridos al IMSS Bienestar deberán comprobar que efectivamente ya entregaron las instalaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y que los insumos requeridos están dentro del servicio que ofrece el programa.

La Secretaría de Salud publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las bases con las que los estados se podrán adherir al programa IMSS Bienestar, en las que se indica que los gobiernos estatales deberán transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social sus instalaciones de salud y recursos propios o del fondo de aportaciones para que comience a operar el programa a través del que se atenderá a la población sin seguridad social.

El acuerdo, firmado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, es sobre los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud y la modificación se hizo en el sexto punto, en donde se incluyó todo lo referente al IMSS Bienestar, que es el programa que el gobierno busca fortalecer para que se encargue de lo que iba a hacer el Instituto de salud para el Bienestar (Insabi) y de lo que realizaba el extinto Seguro Popular.

En el acuerdo se menciona de acuerdo con el transitorio Décimo Sexto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2022 podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para otorgar la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, a través del Programa IMSS-Bienestar.

“Instrumentos en los que se establecerán los montos que los gobiernos de las entidades federativas transferirán al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su aplicación en dicho Programa, con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, a los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal”, se indica.

Se detalla que las entidades que hayan suscrito el acuerdo de coordinación con el IMSS deben presentar la solicitud de manera conjunta con el secretario de Salud, el titular de los servicios de salud del estado y el responsable del programa IMSS Bienestar.

En caso de que las unidades médicas de los estados requieran más equipo, insumos o personal, los gobiernos estatales tendrán que entregar copia certificada del documento que sustente que los establecimientos de salud ya se encuentran en manos del Seguro Social y que los insumos son acorde a la atención que se brinda a través del IMSS Bienestar.

En el acuerdo se menciona también que el responsable del programa IMSS Bienestar debe entregar un documento en el que manifieste que se cuenta con los recursos técnicos y financieros necesarios para la operación del proyecto, incluidas las acciones de mantenimiento y la contratación de personal.

En este caso, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de la Secretaría de Salud (Cenetec) realizará la verificación de los requisitos y tendrá cinco días para emitir los Certificados de necesidad de equipamiento médico provisionales o los Dictámenes de equipo médico.

El Insabi, que inicialmente se haría cargo de la labor que ahora hará el IMSS Bienestar, ahora se convertirá en una institución de financiamiento, pues en el primer punto del acuerdo se señala que los proyectos se llevarán a cabo con recursos de este Instituto, aunque no se abunda más sobre sus funciones.

“El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Criterios generales que deberán observar, en su ámbito de atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que intervienen en los procedimientos de evaluación de la pertinencia de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo de la Infraestructura en salud, a realizarse con recursos que aporten tanto la Federación, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar, como las entidades federativas, a fin de optimizar su ejercicio y mejorar la cobertura de los servicios de salud”, se indica.