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Empleo y pago de salarios, "la ley del más fuerte" por covid-19

Con la declaración de emergencia, trabajadores deben recibir su sueldo durante un mes; a diferencia de la contingencia cuando se paga un mes de salario mínimo

Escrito en NACIÓN el

La pandemia del covid-19 obligó a la Declaratoria de Emergencia por parte del Consejo de Salubridad General, que en materia laboral establece que aunque haya suspensión de actividades, los trabajadores deben recibir su sueldo durante un mes, precisamente debido a que se trata de una emergencia.

Otro concepto es el de la contingencia, introducido a raíz de la pandemia de AH1N1 de 2009, la cual cuando se declara obliga a las empresas a que en caso de suspensión de actividades, deben pagar un mes de salario mínimo a sus trabajadores.

Eso es lo que establece la ley, para los casos de declaratoria de Emergencia y de Contingencia. Pero la realidad es otra, y ya algunas empresas pidieron a sus empleados que no vayan a trabajar, pero sin goce de sueldo y otras han comenzado a despedirlos, coincidieron el abogado laboral y el coordinador del Observatorio Trabajo Digna, Manuel Fuentes Muñiz y Rogelio Gómez Hermosillo, respectivamente.

“En los hechos es que no aplican ni una ni otra, los patrones suspenden salarios por la vía de los hechos, otros más despidiendo trabajadores, otros reduciendo salarios, ahorita es la ley del más fuerte y como no hay autoridad laboral que esté fungiendo, la Secretaria del Trabajo ha dejado de hacer inspecciones y las juntas federales tienen sus oficinas cerradas, el Consejo no va a hacer la disposición si las autoridades no vigilan”, advirtió Fuentes Muñiz.

Por su parte Gómez Hermosillo explicó que con la emergencia se garantiza que nadie puede ser despedido y sí recibir su pago.

“Ahí está el punto, lo que entra en discusión es qué tan factible es para las empresas que no reciban ingresos por estar cerradas, cuánto van a sostenerse y eso. Pero de entrada en esta situación de emergencia sanitaria no se justifican ni los despidos ni las reducciones salariales, aunque por razones de realismo sí puedes hacer una cuestión negociada, pero eso depende de cada empresa en cada sector”, dijo a La Silla Rota.

Cuestionado sobre los despidos que son expuestos en redes sociales de empresas de todo tipo de ramos, afirmó que eso sería ilegal.

“Pero digamos ahí es donde el tema de esta diferenciación entre contingencia y emergencia se vuelve relevante porque la verdad es que nos lleva a la precariedad en que está el contexto laboral mexicano, como el mundo del trabajo tiene en desprotección a millones de personas y entonces aunque no haya contingencia la mitad de la gente no tiene contrato estable, es más fácil y posible despedirla sin liquidación o a gente que no gana lo suficiente”, agregó.

El tema también forma parte de la agenda de la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, quien sostuvo un encuentro virtual con el líder de la Coordinación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (Catem), Pedro Haces Barba.

La funcionaria federal participó en una conferencia virtual en la que también estuvo el subsecretario Alfredo Domínguez Marrufo, con el objetivo de explorar mecanismos para impedir el despido masivo de trabajadores en medio de la cuarentena y la emergencia sanitaria por covid-19.

De acuerdo con un boletín, Haces Barba dijo que la reducción de actividades afectará a por lo menos el 30 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional y a numerosos sectores de la economía, lo que podría llevar a la pérdida de hasta 250 mil empleos en menos de dos meses.

Ya en redes sociales se han dado a conocer cierres temporales de empresa, sin tomar en cuenta la declaratoria de emergencia, aunque aludiendo declaraciones de contingencia locales. Una es el caso de M3 S de RL de CV, empresa asentada en Nogales, Sonora, que anunció mediante un comunicado el cierre temporal a partir del 29 de marzo y hasta que se levante la contingencia sanitaria declarada el 25 de marzo por la gobernadora Claudia Pavlovich. En el comunicado se avisa que sus trabajadores recibirán un pago de un día de salario mínimo general vigente, por cada día de la suspensión, sin que éste pueda exceder de un mes.

Otras empresas  a partir de la declaratoria de emergencia anunciada este 30 de marzo, decidieron dar 15 días de descanso pero sin goce de sueldo a sus empleados, como hizo Industrias Cavalier S.A. de C.V.

 LO QUE DICE LA LEY

El abogado laboralista Manuel Fuentes  Muñiz explica que los dos términos, contingencia y emergencia están contenidos en la Ley Federal del Trabajo.

“El 42 bis habla de contingencia sanitaria. Lo que pasa es que el 42 bis tiene como causa de contingencia de abril de 2009 (el año del AH1N1) y esta disposición se estableció en diciembre de 2012, y tuvo como propósito eso, que cuando hubiera una situación similar, una contingencia sanitaria se pudiera estar aplicando este pago a los trabajadores de un salario mínimo, cuando hubiera una suspensión de labores”, dijo.

“En realidad el acuerdo que se publicó ayer (30 de marzo) es un acuerdo extraño porque se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad  generada. Obviamente la emergencia sanitaria que se está planteando es en efecto la causa de fuerza mayor, es la epidemia que está generando este hecho”, añadió.

Recordó la Ley Federal del Trabajo en su artículo 427 fracción primera se establecen las causas de suspensión temporal de la relación del trabajo en una empresa o establecimiento, cuando haya una causa de fuerza mayor.

“En efecto esta epidemia que se ha declarado como un tema grave y como consecuencia de ello se declara esta emergencia sanitaria. En efecto en esta causa de fuerza mayor que genera la emergencia sanitaria no se establece cuáles son las empresas que deben suspender labores. Entonces esta circunstancia también deja en un estado de indefensión a trabajadores y patrones. Mientras no haya una precisión clara de cuáles son las empresas que deben de parar labores, obviamente no habría la continuidad de este artículo que estamos comentando del 427, que plantea como una cuestión fundamental el que debe de pagarse hasta 30 días de salario, el importe de un mes de salario. Pero el 430 establece que se deberá de pagar, que se puede pagar menos de un mes de salario (349) y esta circunstancia es otro elemento que habrá que estar considerando”, explicó.

“Aquí el artículo  429 fracción cuarta dice que si se trata de la fracción sexta, el patrón no requerirá de la aprobación y estará obligado a pagar un día de salario por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes. Aquí entonces me regreso al primer supuesto de la contingencia sanitaria que no fue declarada. Lo que fue declarada fue la emergencia al estarse planteando como emergencia. Lo que se pretende es que no se aplique el 42 bis, el del pago del salario mínimo pero al declararlo como Emergencia y causa de fuerza mayor lo que la autoridad pretende es que se aplique el 430 de la LFT, que establece que deberá de pagarse el importe de un mes de salario, pero no lo restringe.

“Es decir cuando no ha llegado a un tema de causa de fuerza mayor entonces no hay restricción en cuanto al salario, que se pueda reducir, ahí no hay posibilidades de que se pueda realizar porque hay causas de fuerza mayor y el propio acuerdo lo está determinando, quien lo determina es el Consejo de Salubridad General que es una instancia después del presidente que tiene facultades para poder declarar la emergencia sanitaria. Lo que a mi parecer busca el consejo es evitar el 42 bis y que se pague a los trabajadores el salario mínimo general”.

Sin embargo en los hechos lo que está ocurriendo es que varias empresas ya están aplicando el salario mínimo general a sus trabajadores, a pesar de este acuerdo de que se determina que es una causa de fuerza mayor, porque ellos interpretan que la contingencia sanitaria ya se declaró, y no es necesario que se diga por su nombre sino que el hecho mismo que se esté planteando el tema de emergencia en sí misma es una contingencia y el articulo que prevé los temas relativos a asuntos sanitarios  es el 42 bis y podría ser el aplicable y también si nos ponemos en otro espacio se trata de un tema de causa de fuerza mayor, entonces se podría aplicar el tema de salario íntegro.

Son dos interpretaciones y quien lo puede resolver en un juicio es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó Fuentes Muñiz.

-¿Es un brete?

-Esta manera de cómo ha estado planteándolo la autoridad no trae una fundamentación en ninguna parte de este acuerdo de este tema.

PRECARIEDAD

Gómez Hermosillo explicó que contingencia y emergencia son dos medidas legales distintas.

“Si hubieran declarado consistencia sanitaria entonces las empresas sólo están obligadas a pagar salario mínimo por 30 días a sus trabajadores. Al no declarar la contingencia sino emergencia por causas de fuerza mayor les dan todas las atribuciones necesarias a la Secretaría de Salud para que tomen medidas en el campo sanitario y los correlacionados, lo que tenga que ver con la protección para evitar contagios, en fin pero mantienen los derechos laborales y el pago de todas las personas en su trabajo”.

Dijo que con la declaración de la emergencia se garantiza todo y nadie puede ser despedido y recibir su pago. El punto que entra en discusión es qué tan factible es para las empresas que no reciban ingresos por estar cerradas y cuánto van a sostenerse.

“Pero de entrada en esta situación de emergencia sanitaria no se justifican ni los despidos ni las reducciones salariales, aunque por razones de realismo sí puedes hacer una cuestión negociada pero eso depende de cada empresa en cada sector”, aclaró.

Sobre si por el hecho de que hay empresas que con la justificación de la crisis han hecho despidos, pudiera venirse una oleada de juicios, el coordinador del Observatorio de Trabajo Digno consideró que no es lo deseable.

“Espero que sean casos excepcionales, que se cumpla la ley y se negocien los términos, nadie puede hacer lo imposible, si la empresa no tiene recursos no tiene cómo pagar. Urge un paquete económico para cuidar el empleo, si no hay apoyos del Estado no hay como pedirle a las empresas que paguen si no tienen recursos, pero no es el caso de todos, ahí es donde debemos diferenciar el abuso de la necesidad, pero se puede hacer. El Sistema de Administración Tributario (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen datos para evitar abusos si se quiere hacer un paquete de protección al empleo”, concluyó Gómez Hermosillo.