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Empleados de Cenace demandan vs. pago de ISR

En la Comisión Nacional de Control de Energía buscan que empleados de confianza y sindicalizados paguen sus impuestos; el SUTERM envía extrañamiento

Escrito en NACIÓN el

El Juzgado décimo quinto de distrito en materia administrativa en la ciudad de México aprobó la demanda de amparo promovida por trabajadores del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace); reclaman la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de salario y prestaciones a cargo de los empleados de confianza y sindicalizados.

Arguyen la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades a las que se dirige el reclamo son el Senado de la República; Cámara de Diputados; Jefe del Ejecutivo, cargo ocupado por Andrés Manuel López Obrador; así como al director general del Cenace; director de Administración y Finanzas del Cenace y; subdirector de Administración del Cenace.

Por su parte, el sindicato de trabajadores de la Comisión, SUTERM declaró improcedente la solicitud de firma emitida por el Cenace, para calcular las retenciones correspondientes al ISR y aplicar los descuentos.

“No resulta procedente que esta organización sindical, convenga con el Cenace la retención retroactiva del ISR en total contravención a la Ley Federal del Trabajo y al firmar la citada minuta del Comité Nacional Mixto de Productividad Cenace- SUTERM estaríamos quebrantando sus derechos laborales”, apuntó.

Cabe destacar que desde el pasado viernes 19 de abril, los trabajadores prepararon la defensa legal luego de que el día 11 del mismo mes se giró un oficio, firmado por el subdirector de Administración del órgano, Andrés Prieto Molina, en el que instruye a directores, subdirectores, gerentes de control regional y jefes de unidad, la retención salarial.

Entonces, anunciaron que el despacho que los representaría es Trusan & Roma, Abogados.

 

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos publicada en noviembre de 2018 establece en el artículo 6 fracción III, segundo párrafo:

“Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y se enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto”.

En respuesta, el representante del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) Valle de México Sur, Luis Alberto Vega de la Mora, solicitó al subdirector de Administración de Cenace aclarar los ajustes para determinar el ISR ya que los órganos facultados para realizar instrucciones de tal magnitud son el Consejo de Administración y el director general.

“En virtud de que su solicitud afectará a los trabajadores del Cenace a partir de la segunda catorcena del mes de abril, es muy importante transparentar la información a la brevedad. Como representante del SUTERM estoy en contra de cualquier solicitud irregular sin apego a la normatividad vigente”, afirmó en un documento girado a Prieto Molina.

Además, solicitó el respaldo documental de algún órgano superior de la Cenace antes de aplicar cualquier cambio que afecte a los trabajadores.

AJ