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Elecciones 2017 ¿en las urnas o en tribunales?

En La Silla Rota mostramos la ruta de la impugnación del proceso electoral 2017 que podrían cambiar la ruta de los gobierno en juego

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Lo cerrado de los resultados, las múltiples denuncias durante la campaña proselitista y las impugnaciones durante la jornada electoral a gobernador en Coahuila, Nayarit y estado de México en de 2017, podrían conducir a que el resultado se determine en los tribunales y no en las urnas.

Durante la jornada electoral del 4 de junio de 2017 podrán presentarse recursos de inconformidad y de impugnación de resultados, la fecha límite que tendrán tribunales locales y el federal para resolver la controversia y declarar a un ganador será el día de la toma de protesta del gobernador.

En La Silla Rota mostramos la ruta de la impugnación del proceso electoral 2017.

Abril-Mayo. Durante la campaña electoral los partidos políticos presentaron denuncias por irregularidades y posibles violaciones a la ley electoral, desde uso excesivo de recursos para presionar a electores, compra de voto, incumplimiento de la veda electoral, hasta condicionar la prestación de servicios públicos para influir en el voto.

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto que se reclama, y se debe presentar por escrito.

4 de junio. Al término del escrutinio y del cómputo se pueden presentar los escritos de protesta ante los institutos electorales locales.

5 al 11 de junio. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral colocada en la vía pública.

14 de junio. Los juicios de inconformidad deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a la conclusión del cómputo.

Una vez integrados los expedientes -juicio de inconformidad, escritos sobre incidentes y de protesta, copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección con resultados impugnados-, se remitirán al Tribunal Electoral.

15 al 16 de junio. Concluido el cómputo distrital, dentro de las 48 horas se informará al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

17 al 20 de junio. Plazo para impugnar los resultados.

14 de agosto. Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar: en esta fecha en caso de que se impugne la elección de Gobernador.

16 de agosto. El Consejo General a más tardar el 16 de agosto se reunirá para realizar el cómputo final de la elección de Gobernador.

Concluidos los plazos de impugnación y habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo realizará la declaración de validez del proceso, y levantará el acta de resultados finales del cómputo y la remitirá a la Sala Constitucional.

15 de septiembre. A más tardar el 15 de septiembre se debe expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del estado la declaración de “gobernador electo” y ordenar la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno, una vez resueltos por el Tribunal Electoral o por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto.