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El TEPJF desecha impugnación de Pío López Obrador por videoescándalos

La Sala Superior considera que, al haber presentado dos demandas idénticas, se debe desechar la que se presentó en segundo término

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió desechar una de las dos impugnaciones que presentó Pío López Obrador contra los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2 y 3 de septiembre de 2020, y el 21 de octubre en materia de fiscalización.

El recurso se desechó porque Pío López Obrador presentó dos demandas para reclamar los mismos actos de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. La primera demanda se presentó directamente ante la Sala Superior del TEPJF y la segunda, que dio origen al expediente que hoy se desecha, ante el INE.

Este miércoles, la Sala Superior determinó desechar la segunda demanda, y se mantiene en proceso de análisis la primera de ellas.

Ante una serie de recursos que recibió el INE el 28 de octubre de 2020, Pío López Obrador presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de recurso de apelación, la cual dio lugar a que se integrara el expediente SUP-RAP-105/2020 y, en la misma fecha, presentó idéntico escrito de demanda ante el INE, el cual dio lugar a este expediente, documentación que llegó posteriormente a esta Sala Superior.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que la demanda se debe desechar de plano porque se actualiza una causal de notoria improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que Pío López Obrador agotó su derecho de impugnación al promover el recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-105/2020.

Al haberse presentado el recurso a las 23:15 horas del 28 de octubre de 2020 ante el INE, y otro similar ante la Sala Superior del TEPJF a las 23:12 de ese mismo día, se resolvió que el apelante agotó su derecho de impugnación con la presentación de la demanda que motivó la integración del expediente identificado con la clave SUP-RAP-105/2020, ya que fue la primera en ser presentada. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinará qué sanción se aplicará a Pío Lorenzo López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, por los vídeos en los que se observa a él, recibiendo dinero para la campaña de 2018 de su hermano, entonces candidato a la presidencia.

En agosto pasado fueron difundidos unos videos y audios en lo que se observa y escucha a David León, ex asesor del gobierno de Chiapas, y quien después sería coordinación Nacional de Protección Civil del gobierno federal, darle dinero en sobres al hermano de Obrador para las campañas de 2018.

Tras darse a conocer el vídeo, se inició una investigación, la cual concluyó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que corresponde al INE qué tipo de sanción aplicar.

“La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que finalizó sus investigaciones, por lo que turnó sus conclusiones al INE para que esa institución determine el tipo de sanción que se debe aplicar”.

A finales de noviembre de 2020, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó mantener firme la indagatoria del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a los videos donde aparece pío López Obrador, hermano del presidente de la república, donde se le observa recibir sobre de dinero. 

Magistrados del Tribunal Electoral determinaron por mayoría, no desechar el expediente 105 relacionado con la queja que el hermano del presidente, Pío López Obrador, interpuso contra un acuerdo del INE por investigar los videos en los que se le mira recibiendo dinero en bolsas de papel, mismos que fueron entregados por el ex titular de Protección Civil, David León.

MJP