Main logo

El presidente López Obrador no ha pedido licencia a su cargo: Monreal

El senador Ricardo Monreal señala que López Obrador no está imposibilitado para seguir con sus actividades esenciales

Escrito en NACIÓN el

El titular de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, manifestó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no ha pedido licencia ante la Cámara alta tras contagiarse de covid-19.

De acuerdo a declaraciones recogidas por Reforma, Monreal expuso que el presidente no está imposibilitado para seguir con sus actividades esenciales.

Recalcó que no se configuran los motivos para que se pida una licencia por ausencia.

“Además con las actuales tecnologías de la información puede cumplir con sus actividades aún en las circunstancias de su contagio. Por ahora no hay nada que lo imposibilite”, afirmó.

¿QUÉ PASARÍA SI AMLO PIDE LICENCIA A LA PRESIDENCIA?

 

El presidente López Obrador informó este domingo que dio positivo a la covid-19 tras una gira por Nuevo León y San Luis Potosí, por lo que se mantendrá en funciones a distancia.

Pero, ¿qué pasaría si el nuevo coronavirus lo obligara a pedir licencia a su cargo?

El artículo 85 de la Constitución Mexicana prevé que cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, está tendrá que ser aprobada por el Congreso, en tanto, el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) tendrá que asumir el cargo, en este caso correspondería a Olga Sánchez Cordero.

Por otra parte, el artículo 84 de la Constitución Mexicana establece que quien ocupe provisionalmente la presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

Este presidente provisional tendrá la obligación de entregar al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

En caso de que la falta del presidente fuera absoluta, si esto para en sus dos primeros años de gobierno,  si el Congreso está en funciones procedería a constituirá en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.

El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.

El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Ahora, en el escenario de que el presidente estuviese en los últimos cuatro años de su sexenio, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

(Luis Ramos)