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El doble filo para proteger a los niños

En la iniciativa preferente, presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, se prevén penas de cárcel para periodistas por difundir información sin autorización

Escrito en NACIÓN el

La propuesta del presidente Enrique Peña Nieto de Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes incluye sanciones que van de la cárcel a empleados de medios de comunicación que difundan historias, voz o fotografías de menores sin autorización, hasta el pago de hasta 140 mil días de salarios mínimos (más de 9 millones de pesos) a docentes que no intervengan en una situación de abuso o acoso contra un menor.

La nueva Ley, que el mandatario presentó en trámite preferente para ser aprobada en 30 días hábiles por el Congreso, endurece las sanciones a medios de comunicación, personal docente y funcionarios, y crea por lo menos tres instancias de apoyo a menores que estarán bajo la batuta de la Secretaría de Gobernación y que incluye nuevas áreas de procuración de justicia especializadas en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En México existe desde el año 2000 una ley de protección a menores pero con muchas limitantes, principalmente por la armonización de conceptos en los estados de la República y en las oficinas de gobierno de los tres Poderes de la Unión.

La propuesta incluye garantizar el derecho a la intimidad de los niños para que no sean objeto de escarnio público ni de informaciones que atenten contra su honor, dignidad o reputación, ni en contra de su familia.

"Se contempla un capítulo de delitos que contribuirá de forma contundente a garantizar una protección integral activa de la niñez en nuestro país, sin perjuicio de los otros tipos penales previstos en diversos cuerpos normativos", explica la norma.

Sanciones penales y económicas

Aunque se establece que serán los estados los que determinen las infracciones, se establecen penas a nivel nacional que van hasta los 5 años de cárcel y el pago de 140 mil días de salario mínimo.

A nivel federal se establecen ocho grandes rubros meritorios de sanciones onerosas.

Dos en los que se enlista a los servidores públicos federales, personal docente de instituciones de educación y empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, que cometerán una infracción a la ley en el ejercicio de sus funciones, se abstengan de hacer el conocimiento de la autoridad competente los casos en los que los menores sufran cualquier tipo de violación a sus derechos; o cuando -dentro de sus posibilidades- no impidan cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento ocasionados por niños entre sí.

Cuatro más que refieren las responsabilidades de los medios de comunicación, a tal nivel, que establece cárcel para editores y directivos:

-Respecto a medios de comunicación, la difusión de historias, noticias, información, imágenes o voz de niñas, niños o adolescentes.

-Respecto a medios de comunicación, la realización de entrevistas o su difusión, sin la autoridades correspondiente.

-La difusión de datos personales de niños, niñas o adolescentes relacionados de cualquier forma procedimientos penales o a quienes se les apliquen medidas de tratamiento, rehabilitación o asistencia

-Respecto a concesionarios de radio y televisión, la difusión de información, imágenes o audios que tengan influencia nociva o perturbadora para el desarollo integral de niños, o que promuevan en ellos la violencia, la ausencia de valores o la apología del delito.

Y dos que obligan a profesionales en trabajo social o sicología a no intervenir en procedimiento de adopción; además de que se castiga cualquier violación al (nuevo) derecho a la intimidad personal o familiar de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué sanciones habrá?

Para el editor o empleado de un medio de comunicación que difunda lo antes mencionado como infracción, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de 15 mil a 40 mil días de multa, equivalentes hasta a 2.6 millones de pesos.

Se impondrá el doble de la multa a los directivos o gerentes de los medios que hayan autorizado la publicación.

"En ese contexto y dependiendo de la infracción de que se trate de acuerdo a la naturaleza de la conducta, las sanciones pecunarias serán desde uno hasta 140 mil días de salario mínimo vigente en el DF, y en caso de reincidencia, al doble".

Instancias judiciales

Se propone establecer que todo menor de edad que esté relacionado con cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional o administrativa, tenga garantizada una representación jurídica frente a las autoridades, a fin de hacer valer la prevalencia de su interés superior, ya que de manera oficiosa las autoridades que sustancien tales procedimientos, estarán obligadas a dar vista a la Procuraduría de Protección competente para que se constituya como representante coadyuvante, sin perjuicio de que ya tengan un representante originario.

Incluso, prevé que en caso de cualquier caso de conflicto de interés, será la Procuraduría de Protección la que supervise que prevalezca el interés superior, para ello se propone que los estados implementen instancias de protección a la niñez.

"En la iniciativa que propongo se reconoce como una cuestión inherente a la condición de niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y en ámbito internacional, y se establecen diversos mecanismos para garantizar su protección.

"El Estado mexicano deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos, pero además se deberá mantener una protección activa y garantizar de forma permanente su interés superior", explica la exposición de motivos del documento enviado por Peña Nieto.

La propuesta presidencial que será analizada por los senadores, y que puede ser modificada, pero en el tiempo reglamentario de 30 días hábiles, incluye la creación de dos instancias nacionales con delegaciones estatales:

-Procuraduría Federal de Protección a niñas, niños y adolescentes

-Sistema Nacional de Protección

-Consejo Nacional (que deberá reunirse por lo menos dos veces al año)

Se creará un Programa Nacional para garantizar la cohesión, congruencia y rumbo de las políticas que se adopten con la ley.

Con la implementación de la nueva ley se ordenaría la mejora inmediata de todas las instancias de asistencia social para garantizarles toda la calidad posible, de acuerdo con los índices de UNICEF.

 

 

lrc