Main logo

El contrato de vacuna AstraZeneca, confidencial por “seguridad nacional”

Por un lado, el presidente López Obrador declaró que su administración sería transparente; en la práctica le corrigen la plana y aclaran que la información no será pública

Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de Salud justificó con un documento de 59 cuartillas por qué el contrato de compra de la vacuna AstraZeneca contra el coronavirus, que asciende a un monto de 309.6 millones de dólares fue catalogado como confidencial y reservado por un período de 5 años. Esto significa que su contenido y detalles, sólo podrán ser públicos hasta el primer trienio del próximo sexenio.

Las posturas de esta administración son dos. Por un lado, el presidente López Obrador declaró en enero que su administración sería transparente con este y el resto de los contratos hechos con otras farmacéuticas. Y aunque en su discurso pide abrirlos, en la práctica un tercero le corrige la plana y en público aclara que éstos no serán abiertos por diversas razones. En este caso tocó el canciller Marcelo Ebrard.

LOS 3 ARGUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD 

Antes de renunciar a su cargo como titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia), Miriam Esther Verás Godoy firmó el 12 de octubre de 2020 un contrato entre esta área adscrita a la Secretaría de Salud y el laboratorio AstraZeneca para la compra de vacunas SARS-COV-2. La clave del contrato es 2530 y se realizó por adjudicación directa.

Pese a que la información general del mismo (clave del Cucop, fundamentos legales, número de procedimiento AA-012R00999-E21-2020 y código 2419372) se publicaron, quizás por error, en la página de Compranet, la Secretaría de Salud respondió a una solicitud de información de La Silla Rota que la información es confidencial.

Destaca que esta dependencia tardó en promedio 45 días para generar un documento de 59 cuartillas en las que argumentó que el tema es un asunto de seguridad nacional. Sin embargo, tras revisar sus argumentos -basados en la Ley de Seguridad nacional- no queda expresamente claro en qué y cómo se afectaría la seguridad nacional en caso de abrir dichos contratos.

Sus tres razones fueron:

1.- No, por ser un asunto de seguridad nacional

Salud justificó que “la campaña nacional de vacunación contra el virus Sars-Cov-2” fue considerada un asunto estratégico de seguridad nacional, porque así lo decidió el Consejo de Seguridad que preside el propio López Obrador, en sesión del 24 de diciembre 2020. Las minutas de estas reuniones no son públicas.

Y citó el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, fracciones I, II, III y IV, mismas que citó. “Para efectos de esta ley por Seguridad Nacional se entiende las acciones destinadas, de manera inmediata y directa, a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a:

a) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país.

b) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.

c) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

d) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

2.- No, por ser información reservada

Salud justificó que la vacunación, "las instalaciones donde se efectúe, los efectivos de personal e institucionales que involucre, los procesos operativos que demandé para el correcto resguardo y aprovechamiento de sus insumos, los trámites administrativos y jurídicos que impliquen, así como las determinaciones de Estado que imponga, deberán considerarse como información reservada bajo los supuestos normativos antes referidos”.

3.- No, por ser una amenaza a la seguridad nacional

Salud citó también el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que enlista cuáles son las amenazas a la seguridad del país. Y desglosa que en este caso se considera reservada la información "que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones encargadas de la seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información, sistemas de comunicación”.

Y consideró en la página 6 que revelar el contrato de compra de vacunas AstraZeneca recae en esta categoría “esto es todos los procesos desde las negociaciones, los procesos financieros, logísticos, administrativos y contables, son susceptibles, susceptible de ser reservada en tanto que puede revelar datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción del Estado, sus planes, o uso de tecnología, información y producción de los sistemas de armamento y otros sistemas militares incluidos los sistemas de comunicaciones”.

EL ARGUMENTO DEL CENSIA

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, firmante del contrato, también respondió a esta solicitud de información. Su argumento parece ser más lógico, pues refiere que no puede revelar información del mismo -aunque tiene copia- porque "no podemos dar por sentado que el proceso de negociación ha sido concluido", dice en referencia a AstraZeneca.

(Laboratorios Liomont en Ocoyoacac, Estado de México, donde se llevó a cabo el proceso de formulado y envasado de dosis de la vacuna de AstraZeneca)

LOS OTROS ARGUMENTOS

La Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Salud también cuenta con copia del documento; pero refiere no poder revelarlo pues además de estar reservado podría "menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales".

Por otro lado, la Oficina del Abogado General, que también cuenta con una copia, respondió tener candados jurídicos que, de ser violados, causarían "responsabilidades de diversa índole".

Por último, la Unidad de Administración y Finanzas, así como la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud señalaron también tener copia del contrato; pero no poder darlo a conocer hasta que termine su período de reserva de 5 años.


(djh)