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El amparo para Aristegui es provisional: Juez

El juez Fernando Silva García indicó que sólo se dictó suspensión provisional, por lo que en el juicio de amparo se dictará suspensión definitiva, se desahogarán las pruebas y se rendirán alegatos para dictar la sentencia correspondiente del caso.

Escrito en NACIÓN el

El juez octavo de distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, informó que sobre el amparo indirecto 672/2015 promovido por María del Carmen Aristegui Flores en contra de MVS Radio el juicio continúa en trámite,P ya que únicamente se dictó la suspensión provisional.

Como resultado señaló en el curso del juicio de amparo se dictará la suspensión definitiva, se desahogarán las pruebas y se rendirán alegatos por las partes, para así dictar la sentencia correspondiente.

El juzgador consideró que desde el inicio el asunto era de carácter administrativo, y consideró que el juicio no era del conocimiento de los Jueces Especializados en Materia de Competencia, Telecomunicaciones y Radiodifusión porque no se reclamó la actuación de un ente especializado.

Agregó que el caso era de carácter administrativo porque se impugnó el aviso de terminación de un contrato calificado como "civil" por las partes el cual se inserta en un ámbito concesionado de derecho administrativo en donde MVS Noticias está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta la concesión.

El juez también señaló que la materia del contrato tiene relevancia social y pública que transciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública, además el asunto contenía aspectos predominantemente de la materia administrativa.

Indicó que se analizará si procede o no la reinstalación de la periodista, esto dependiendo de las pruebas que aporten las partes, además de analizar si existen razones sustantivas, objetivas y razonables por las cuales la concesionaria dio terminada de manera anticipada el contrato de prestaciones de servicios periodísticos.

El juzgador mencionó que los recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito, tanto la admisión de la demanda como la suspensión provisional, son recurribles por las partes ante un Tribunal.

 

Con información de El Universal.

nm