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El ABC de la prisión domiciliaria

Desde hace cinco años se autoriza este beneficio en la Ciudad de México para presos mayores de 70 años que tengan problemas de salud

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HACE CINCO AÑOS SE AUTORIZA EN LA CDMX. Este mes de mayo la prisión domiciliaria cumplirá cinco años de aplicarse en la Ciudad de México después de que la Asamblea Legislativa de la capital mexicana aprobó las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), con la que fue aprobada.

 

A CASA CON BRAZALETE. Los beneficiados pueden irse a casa con un dispositivo electrónico que controla todos sus movimientos y que es monitoreado constantemente.

 

SÓLO POR UN DELITO. Sólo quienes sean procesados por su primer delito podrán recurrir a la reclusión domiciliaria.

 

REQUISITOS. Otros requisitos para aspirar a esta modalidad de condena son que el procesado haya reparado totalmente su daño, que su reclusión sea mayor a cinco y menor a 10 años, que tenga un oficio o continúe estudiando, además de cubrir el costo del brazalete de monitoreo.

 

LOS DELITOS DONDE NO APLICA. Esta modalidad no es aplicable en delitos como  homicidio calificado, secuestro, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, extorsión, asociación delictuosa, delincuencia organizada, incesto, entre otros delitos.

 

FORMA PARTE DE LA REFORMA PENAL.  La aprobación de la libertad domiciliaria forma parte de las modificaciones al sistema de justicia en México planteadas en una reforma penal y judicial aprobada en 2008, en la cual también se prevé la implementación de juicios orales.

 

OTROS REQUISITOS. Según la PGR otros dos requisitos importantes es tener más de 70 años y demostrar que se tienen problemas de salud.

 

SERÍA ILEGÍTIMO NO APROBARLA SI EL TEMA ES POR SALUD. Las reformas se basan en el derecho a salud que tiene toda persona, privada o no de su libertad. Resulta ilegítimo que el Estado al aplicar una pena, que en principio sea sólo privativa de la libertad, vulnere otros derechos como la salud; más cuando el mismo Estado es el que impide por medio del encierro el acceso a los servicios.

 

QUIENES MÁS HAN SIDO BENEFICIADOS. Los internos enfermos cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno inhumano o cruel. La mujer embarazada. La madre de un niño menor de cinco 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

 

QUÉ DEBEN CUMPLIR. En los dos primeros casos y cuando la persona detenida padezca una enfermedad terminal, el proyecto establece que la prisión domiciliaria deberá fundarse en informes médicos, psicológicos y sociales.

 

lrc