Un tribunal federal declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con el cual se establecían agravantes que aumentan condenas de 50 hasta 100 años de prisión.
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Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado Penal coincidieron, por unanimidad, en que los castigos son desproporcionados, por lo que ordenaron reponer el procedimiento a dos sentenciados por secuestro exprés e imponerles una nueva condena, que será menor a la anterior.
Con esto no se da reversa a la condena de culpabilidad de los secuestradores, sino que se les tendrán que aplicar las penas establecidas con la entrada en vigor de la Ley Antisecuestro, que iban de 20 a 40 años de prisión con agravantes.
La resolución dictada en los amparos directos 31 y 32/2018 por ahora sólo aplica para los quejosos Miguel Ángel García Villalobos y Edmundo Robles García.
Está pendiente que se discuta en un pleno de circuito para definir si se aplica o no como jurisprudencia en los juzgados y tribunales de la capital del país, pues previamente otro tribunal colegiado abordó el mismo tema y lo resolvió con el criterio contrario, según datos de Reforma.
lrc