Main logo

¿Dudas sobre los votos que requieren las resoluciones del Pleno? Cofece aclara

El Ejecutivo Federal y el Senado de la República deben desahogar los procedimientos que llevan varios meses pendientes para nombrar a los Comisionados faltantes

Escrito en NACIÓN el

¿Inquietud sobre el número de votos requeridos para que las determinaciones que toma el Pleno de la Cofece sean válidas? La misma Comisión Federal de Competencia Económica precisa que, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Comisión, las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente, y los asuntos se decidirán por mayoría de votos de quienes puedan conocer del asunto correspondiente, siempre que voten al menos tres Comisionados.

Asimismo, el Pleno de la Comisión podrá resolver, entre otros, procedimientos por prácticas monopólicas, concentraciones, determinación de condiciones de competencia efectiva y opiniones, incluso en el caso de que un Comisionado sea excusado de conocer un asunto en particular.

En este sentido, no existe impedimento alguno para que el Pleno de la Comisión continúe resolviendo los asuntos referidos.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, párrafo séptimo, establece que se requiere el voto de cinco comisionados específicamente para las resoluciones relacionadas con los procedimientos para determinar barreras a la competencia e insumos esenciales, la designación del Titular de la Autoridad Investigadora (mismo que fue nombrado, por unanimidad, por los cinco comisionados actuales del Pleno, el pasado 25 de agosto), así como para la emisión de Disposiciones Regulatorias.

Respecto a estos asuntos, el Ejecutivo Federal y el Senado de la República deben desahogar los procedimientos que llevan varios meses pendientes para nombrar a los Comisionados faltantes. También, dicha Cámara debe designar, a la brevedad, a la persona que asumirá la presidencia de la Cofece para los próximos cuatro años.

MJP