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Duarte no será detenido una vez extraditado; juez otorga suspensión

Cuando César Duarte esté en territorio nacional, debe ser puesto a disposición del juez de Control, quien determinará la situación jurídica

Escrito en NACIÓN el

El exgobernador gobernador de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, obtuvo la suspensión definitiva de un Tribunal Colegiado para evitar ser detenido en caso de pisar territorio nacional, si es que es extraditado de Estados Unidos a México.

Duarte es requerido por los delitos de peculado y asociación delictuosa, los cuales no ameritan la prisión preventiva de oficio a partir de una orden de captura otorgada por un juez del municipio de Morelos, Chihuahua.

“Se concede la suspensión definitiva a César Horacio Duarte Jáquez contra el acto y autoridades señalados en la consideración segunda de la determinación recurrida, para los efectos ahí establecidos”, menciona la notificación del Octavo Tribunal Colegiado en Materia.

En la resolución el cuerpo colegiado aclaró que las autoridades del Ministerio Público pueden dar cumplimiento a la orden de captura, sólo cuando el ex mandatario que perteneció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) sea entregado por el gobierno de Estados Unidos a las autoridades mexicanas.

El Tribunal resolvió que, una vez en territorio nacional, Cesar Horacio debe ser puesto a disposición del juez de Control, quien determinará la situación jurídica, de acuerdo a las investigaciones que integró el Ministerio Público.

“La suspensión definitiva tendrá el efecto de que el solicitante de la tutela constitucional, una vez que sea ingresado a territorio nacional, inmediatamente sea puesto a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento de origen. En el entendido que César Horacio Duarte Jáquez, queda a disposición de este juzgado únicamente en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar en que eventualmente sea recluido”. 

Para contar con la protección de la justicia Duarte debe dejar una deposito en garantía de dos millones de pesos, así como presentarse a firmar cada viernes en el juzgado donde es requerido.

“Por lo anterior y toda vez que esta parte quejosa no solicitó la suspensión definitiva en términos del artículo 166 de la Ley de Amparo y que pese a ello el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, la concedió en dichos términos y no sólo eso, sino que dichos términos de la suspensión pierden razón de ser en el entendido de que no otorga protección alguna a mi representado, sino por el contrario se le exige en el término de cinco días otorgar una garantía por la cantidad de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), así como cargas procesales consistentes en presentarse dentro de los tres día siguientes en caso de que alguna de las autoridades responsables acepte la existencia del acto reclamado y asistir cada viernes ante el juez de Distrito a registrar su asistencia”.

(djh)