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¿De qué delito acusa la FGR a Emilio Lozoya?

Te explicamos de qué trata el “uso de fondos a través del sistema financiero que son de carácter ilícito para beneficio propio o de un tercero”

Escrito en NACIÓN el

El fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, precisó que a Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), es acusado de “uso de fondos a través del sistema financiero que son de carácter ilícito para beneficio propio o de un tercero”.

Gertz Manero descartó así que en esta parte de la investigación que se sigue en contra del extitular de Pemex se señalen los vínculos de Lozoya con la constructora Odebrecht.

Destacó que por ahora sólo están judicializando un expediente terminado sobre la compra de la planta de fertilizantes Pro Agroindustria, la cual fue adquirida en sobreprecio por Pemex, cuando Lozoya era su titular.


¿Qué se prevé en dicho delito?


Dentro del Código Penal Federal, encontramos que en el Capítulo II, titulado “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”, en el Artículo 400 Bis, se hace referencia a dicho delito.


Esto dice el 400 Bis:


Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

lrc