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De hasta 1 mdp, indemnizaciones para militares en labores de seguridad

Convenios entre la Sedena y la Marina con los estados de Veracruz y Tamaulipas cubren indemnizaciones por lesiones o fallecimiento durante operativos

Escrito en NACIÓN el

Pagos de hasta un millón de pesos por concepto de incapacidad o muerte durante los operativos en apoyo a la seguridad pública, forman parte de las cláusulas a las que se comprometen a pagar los gobiernos estatales a los elementos de la Sedena o Marina o sus familiares.

LA SILLA ROTA consultó dos convenios firmados por las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y Marina (Semar) con los estados de Tamaulipas y de Veracruz, en los que se detallan las cláusulas de operación y responsabilidades de cada autoridad.

El primero de ellos, el cual inició el 1 de enero y finalizó el 31 de diciembre de 2018, fue asignado al entonces General de División hoy secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González.

El presente instrumento jurídico tiene como objeto manifestar que el Gobierno Federal a través de la Sedena y la Semar, en la medida de sus posibilidades proporcionarán apoyo en materia de seguridad a ´El Gobierno del Estado´ -Tamaulipas- mediante el despliegue de personal militar en el territorio estatal, con la finalidad de auxiliar a las autoridades civiles en las actividades de seguridad pública”, menciona una de las cláusulas.

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En el documento se enlistan una serie de cláusulas en las que el Ejército y Marina piden a las autoridades cubrir indemnizaciones por lesiones o fallecimiento durante los operativos.

La cláusula Décima Primera menciona: “en caso de que, en el desempeño de sus funciones en apoyo a la seguridad pública en el territorio del estado, algún elemento militar pierda la vida, EL GOBIERNO DEL ESTADO, proporcionará un monto de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N) a los deudos que previamente haya designado el militar fallecido o conforme de prelación establecido en el artículo 38 de la Ley de ISSFAM”.

Dicho pago debe hacerse en un plazo no mayor a 30 días hábiles de la muerte del elemento, así como a la presentación de la documentación que acredite el hecho.

También se especifica que las autoridades cubrirán los gastos funerarios “desde el levantamiento del cuerpo y hasta su inhumación”. Los gastos de traslado serán cubiertos por las fuerzas armadas.

Además de la muerte del elemento, también se especifican los montos a pagar por incapacidad conforme a tres categorías. La primera de ellas, según la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) se entregará a los elementos o a sus familiares un millón de pesos en caso de que presenten la pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.  La pérdida del maxilar superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien la pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en ambos casos no puedan ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.

La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más, de acuerdo a espirometría; pérdida anatómica o funcional de un pulmón; trastornos mentales orgánicos, con o sin psicosis asociada; trastornos psicóticos: esquizofrenia, esquizotípicos, esquizoafectivos y trastornos de ideas delirantes, entre otros de los 122 padecimientos enlistados en esta primera categoría.

A los militares que presenten una incapacidad contemplada en la categoría 2, se les entregaran 500 mil pesos. Algunos de los motivos para recibir ese monto es tener lesiones traumáticas de laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo, así como insuficiencia respiratoria irreversible de entre 40 y 50%, de acuerdo a espirometría, consecutiva a padecimientos broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos, aun cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente.

También, mutilaciones genitales que provoquen trastornos de la función y/o psicológicos; síndrome nefrítico crónico, sin insuficiencia renal, así como farmacodependencia (a drogas e inhalantes, consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada), entre otros.

La última categoría contempla el pago de 250 mil pesos a quien presente “lesiones valvulares sin cardiomegalia, insuficiencia cardiaca ni trastornos permanentes del ritmo”; “taquicardia paroxística recurrente o cualquier trastorno del ritmo rebeldes a tratamiento y que causen incapacidad funcional entre el 20% y 40%”, así como “hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento”, entre otros padecimientos enlistados en 50 cláusulas.


mlmt