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Dan plazo de 3 días a Sener para suspender Ley de Hidrocarburos

El juez notificó el plazo a través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura, luego de que la dependencia solicitará un plazo para la aplicación

Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de Energía (Sener) tiene un plazo de tres días para publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la suspensión de los efectos de artículos 57, así como de los transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, notificó el plazo a través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), luego de que la dependencia solicitará un plazo para la aplicación de mandamiento.

“En atención a sus manifestaciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se concede a la autoridad en cita una prórroga de tres días, contada a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que dé cabal cumplimiento a la suspensión provisional que nos ocupa”. 

La Secretaría de Energía solicitó al juez Juan Pablo Gómez Fierro una prórroga para dar cumplimiento a la suspensión provisional contra la Ley de Hidrocarburos que fue concedida el pasado 7 de mayo a la empresa Grupo Base Energético.

De acuerdo con la resolución, la medida fue otorgada contra la aplicación del artículo 57, el cual permite al gobierno federal llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros, así como facultar al Estado para contratar a empresas productivas para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

También contra el cuarto transitorio de la Ley, el cual establece que "la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Una más fue el sexto transitorio, en el que se menciona que: "la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos".

En la resolución el juez menciona que la implementación del artículo, puede llevar a Petróleos Mexicanos (Pemex) a tener un nuevo monopolio en el mercado de hidrocarburos.

"Aunado a que, este tipo de ventajas también podrían abonar a que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector".

Al otorgar la suspensión, el juez "estima que el contenido de los artículos transitorios, podría reducir considerablemente el número de participantes en los mercados de petrolíferos, de petroquímicos y de hidrocarburos".



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