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Corrige Sheinbaum a Congreso de la CDMX en ley de secreto profesional

La Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la CDMX fue aprobada el 26 de septiembre pasado

Escrito en NACIÓN el

La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum hizo observaciones al Congreso capitalino sobre el decreto de la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la CDMX, aprobada el 26 de septiembre pasado.

Entre las observaciones que hizo la mandataria de la ciudad están el de pedir al Congreso que ampliar el concepto de periodistas y que no quede sólo en que son “las personas profesionales de la información”. Otra observación es la de precisar más en cuáles casos el periodista no está obligado a revelar sus fuentes ante instancias judiciales, por ejemplo si no aplica cuando está en calidad de procesado, y en caso de ser así, debe reformarse el Código Penal y en el extremo el Código de Procedimientos Penales, lo que entonces implicaría una reforma que debería discutir el Congreso de la Unión.

Otra observación es cuándo y cómo se aplica la cláusula de conciencia que permite a un periodista renunciar a su trabajo en caso de que se le pida hacer algo que va contra sus creencias, ya que la rescisión laboral forma parte de la Ley Federal del Trabajo. Una observación adicional es sobre cuál autoridad es la competente para observar su aplicación, así como cuál será la autoridad capitalina que dará seguimiento a la obligación del código de ética al que los medios de comunicación estarán obligados a tener en la ciudad.

SECRETO PROFESIONAL

La jefa de gobierno envió el 29 de octubre a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso capitalino, Isabela Rosales Herrera las observaciones para que el Congreso haga su análisis.

Entre ellas está la del secreto profesional. En el artículo 5 fracción I del decreto que aprobó el Congreso se establece que el secreto profesional de los periodistas se puede reservar al ser citados para que comparezcan como testigos en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, e incluso pueden “excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas”.

La titular del Poder Ejecutivo en la ciudad consideró que como está redactado el decreto se abre la posibilidad de que dicha protección del secreto profesional “no alcance el supuesto del ministerio público que, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde la investigación de los delitos como a los policías, bajo la conducción y mando de este”.

Además, como está redactado el decreto contempla el supuesto caso donde el periodista es testigo pero no establece qué pasará si se encuentra en calidad de parte procesal, “como pudiese ser en calidad de indiciado y en el extremo, procesado”.

Por lo que de acuerdo con la observación, es deseable que en caso de advertirse “la actualización de alguna de dichas hipótesis, se establezca con claridad en virtud de que, en todo caso, tendrían que someterse a una reforma también lo relativo en el ámbito del Código Penal y, en el extremo del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este caso se tendría que realizar una reforma de carácter legal en el ámbito del Congreso de la Unión”.

CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Sheinbaum advierte del riesgo de que el decreto incluya una inconstitucionalidad, relacionada con la Cláusula de conciencia, que permitiría a los periodistas dejar el trabajo si consideran que son obligados a hacer algo que vaya contra sus creencias.

La observación es porque es el Congreso de la Unión el facultado de expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Dicho artículo incluye la expedición de leyes sobre las empresas relacionadas con contratos o concesiones federales.

Eso implicaría una posibilidad de que abarque empresas de radio y televisión, “por lo que se reforzaría la necesidad de la aplicación de la legislación de carácter federal”.

La observación remarca que la legislación laboral se encuentra federalizada. Incluso la Ley Federal del Trabajo en su artículo 46 establece causales justificadas para que el trabajador rescinda la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Entre dichas causas no se encuentra lo que establece el artículo 7 del decreto aprobado por el Congreso capitalino. Ante ello la mandataria pide revisar los alcances de implicaciones del artículo 7 para no contravenir ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la Ley Federal del Trabajo.

La jefa de gobierno también pidió hacer una revisión entre las disposiciones locales y federal.

Finalmente es de recomendar que a la luz de la pretensión del Congreso de la ciudad de regular lo relativo al secreto periodístico y la cláusula de conciencia se realice una revisión entre disposiciones que establece la Ley del Secreto profesional del Periodista en el Distrito Federal y la Ley para la Protección Integral de personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, con el propósito de homologar y eficientar de una manera más congruente y consistente la defensa de los profesionales de la información o de la comunicación
 

AMPLIAR TÉRMINO DE PERIODISTA

Otra observación tiene que ver con las personas a las que se considera “periodistas” y que en el decreto aprobado por el Congreso capitalino se acota a “personas profesionales de la información” y no considera a los colaboradores periodísticos tal como lo establece la propia Constitución política de la ciudad de México.

La observación recuerda que la propia Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que en la función periodística participan una amplia variedad de personas, como reporteros profesionales, analistas, autores de blogs y otros que publican por su cuenta en medios de prensa. Además la ONU ha señalado la necesidad de que los Estados adopten medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión.

Por lo que es menester considerar una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce la actividad de las personas profesionales de la información que permita acceder a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, incluyendo a colaboradores periodísticos
 

QUIÉN REVISARÁ

La jefa de gobierno también hizo observaciones sobre que en el decreto no aparece quiénes serán las autoridades que supervisarán el cumplimiento de la ley, particularmente lo relativo a los casos jurídicos concretos donde se actualice lo dispuesto en el artículo 7 cuando la rescisión o terminación anticipada de manera directa al titular, jefe o superior jerárquico o bien entre los órganos jurisdiccionales competentes.

Con el fin de dar certeza jurídica, Sheinbaum pide que se establezcan cuál o cuáles serán las autoridades competentes y el marco de sus atribuciones.

También pide especificar cuál autoridad dará seguimiento a la obligación establecida en el artículo Quinto Transitorio relativa a los medios de comunicación ubicados en la ciudad a que hagan públicos sus Códigos de ética.