Main logo

Consultar juicio a expresidentes es inconstitucional, plantea ministro

El ministro Luis María Aguilar señala que no es posible someter a consulta la aplicación de la Ley, como lo pide el presidente López Obrador

Escrito en NACIÓN el

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), planteó un proyecto en el que se declara inconstitucional la petición de consulta popular para juzgar a expresidentes en México.

Lee más en La Silla Rota: Consulta popular, ¿la banalización del pueblo?

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado la petición para realizar esta consulta en la que la ciudadanía vote si está de acuerdo en que se juzgue a cinco exmandatarios: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

“El objetivo de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos”, explicó.

Además, abundó que la consulta planteada por el presidente López Obrador llevaría a “condicionar el ejercicio y la protección de los derechos humanos a la voluntad de las mayorías, lo cual es contrario a la Constitución”.

“Se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de derecho mismo”, lanzó.

La Silla Rota adelantó el pasado 20 de septiembre en una Lengua Viperina que la SCJN tiene una alta presión sobre el tema de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes, sin embargo, la tendencia era declarar inconstitucional la idea.

El proyecto de sentencia de Aguilar será discutido el próximo 1 de octubre en el pleno de la Suprema Corte. El ministro señala que someter a consulta la aplicación de la Ley no es posible, ya que eso desnaturalizará la finalidad de la consulta popular, que es empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho.

“La consulta popular propuesta se considera inconstitucional, porque está dirigida a preguntar sobre la posibilidad de que las autoridades competentes investiguen o no y, en su caso, sancionen los delitos, lo cual no puede estar condicionado a la aprobación de las mayorías, ya que se trata de una obligación ineludible que la Constitución impone a las autoridades competentes”, se lee en el proyecto de sentencia.

Aguilar destacó que el Estado no puede renunciar a las obligaciones que le confiere la Constitución, entre ellas están las de investigar y perseguir cualquier hecho del que se tenga noticia que puede constituir un delito pues esas obligaciones son ineludibles y no pueden ser trasladadas a la ciudadanía en una consulta popular.

El ministro resaltó que en un escenario en el que sí se realizara la consulta y la respuesta fuera un no al juicio a expresidentes, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado. También ayudaría a que se archivaran o se determinara el no ejercicio de la acción penal de las denuncias que se lleguen a presentar en el futuro o las que estaban en curso.

Proyecto de la Corte sobre consulta popular que impulsa AMLO by Luij Arc on Scribd


RESPONDE AMLO


Al ser cuestionado en conferencia mañanera sobre el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar, el presidente Andrés Manuel López Obrador llamó a los ministros de la Corte a actuar con apego estricto a la ley y no se dejen intimidar.

Les pidió también no dejar de lado los sentimientos del pueblo, al tiempo que señaló que su petición no viola los derechos humanos.

“Hay que esperarnos porque también debe de explicarse que no sólo interviene un ministro”, dijo.


EL PROCESO LEGAL


Las solicitudes para llevar a cabo una consulta popular pueden ser presentadas por los mismos legisladores, la ciudadanía o el presidente de la República, ante cualquier Cámara del Congreso, que deberá votarla en favor ante el pleno para luego enviarla a la Corte.

La solicitud de consulta popular deberá discutirse entre los ministros de la Suprema Corte, quienes resolverán su constitucionalidad en un plazo no mayor a 20 días, y revisar que la pregunta a realizarse no sea tendenciosa.

De declararse su constitucionalidad, la Mesa Directiva del Senado deberá pedir a la Comisión de Gobernación que genere el dictamen, lo analice y, en su caso, lo vote entre sus integrantes, para avanzarlo al pleno.

La Cámara de Senadores deberá poner el dictamen a discusión ante el pleno y, en caso de aprobarse por mayoría, se enviará a la Cámara de Diputados, para que concluya su proceso en comisiones y ante el pleno.

En caso de aprobarse por mayoría en ambas Cámaras del Congreso, éste expedirá la convocatoria de la consulta, a través de un decreto y notificará al Instituto Nacional Electoral, para que organice la consulta.



INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA


Especialistas consultados por La Silla Rota en días pasados advirtieron que la Suprema Corte podría declarar la inconstitucionalidad de la consulta que se plantea solicitar al Congreso, pues viola el derecho humano de los expresidentes a la presunción de inocencia.

La Ley Federal de Consulta Popular detalla, en su artículo 11, que la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución no pueden ser objeto de la consulta; y la presunción de inocencia se menciona como un derecho en su artículo 20.

Benito Nacif, académico del CIDE y experto en temas electorales, dijo que "sería muy extraño que la Corte autorice una consulta que afecta los derechos humanos de personas muy específicas y más cuando lo que se consulta ni siquiera requiere un acto legislativo".

Horacio Vives, politólogo del ITAM, señaló que la consulta "está fuera de lugar", por abordar dos excepciones claras por las que no se puede hacer consultas populares, específicamente: derechos humanos y el tema de ingresos.

Hace dos semanas en la mesa de análisis el Heraldo de México y La Silla Rota, el director de CIDE, Sergio López Ayllón, aseguró que no podría llevarse a cabo el juicio a los expresidentes si no se encuentran elementos.

En el mismo sentido el ministro en retiro José Ramón Cossío apuntó que no se necesita una consulta popular para enjuiciar a expresidentes de la República.


(Luis Ramos)