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Consulta sobre NAICM no es garantía de imparcialidad, objetividad y seguridad: CCE

A muy pocos días de la consulta, no se han detallado los criterios técnicos de su diseño, ni sometido a revisión de especialistas

Escrito en NACIÓN el

El ejercicio de consulta propuesto por el equipo de transición de Andrés Manuel López Obrador sobre la ubicación y construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), no ofrece garantías claras de imparcialidad, objetividad y seguridad, sostiene a través de un comunicado de prensa el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

En el comunicado, el organismo puntualiza que, a muy pocos días de la consulta, no se han detallado los criterios técnicos de su diseño, ni sometido a revisión de especialistas. Asimismo, no se ha explicado a profundidad, por ejemplo, el criterio para la selección de los municipios, ni la ubicación de las mesas en cada uno de ellos, y cómo esto generaría una muestra balanceada.

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De igual forma, en caso de existir, tampoco se han explicado las medidas de seguridad que se tomarán para evitar el acarreo, compra de votos, duplicidad en los votantes, así como asegurar la transparencia e imparcialidad en el cómputo de los votos. Adicionalmente, no se ha establecido un umbral mínimo de votos para que la consulta resulte válida.

Los actores a cargo de la consulta, y los mismos materiales informativos desarrollados por ellos, han demostrado un sesgo favorable hacia una de las opciones. La información presentada sobre el proyecto de Texcoco es -cuando menos- parcial e incompleta, no toma en cuenta los pronunciamientos y argumentos de organismos importantes como los Colegios de Ingenieros, la Asociación de Pilotos, MITRE y otras instituciones igualmente prestigiadas”, le lee en el documento.

Adicionalmente, se señalado que varios de los miembros del Comité Técnico a cargo de la consulta han expresado públicamente su opinión a favor de la opción de Santa Lucía. Hecho que, de acuerdo con el organismo, daña gravemente las posibilidades de equidad en el ejercicio.

En la misma medida, se desconoce si existirá o no, simultáneamente, una encuesta, además de quién y cómo la llevaría a cabo, la ponderación que se daría a los resultados, y cuál el punto de comparación con los resultados de la consulta física.

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En adición, para el consejo se trata de un mecanismo inadecuado para la toma decisiones, así como carente de valor jurídico y sustento legal, pues no se circunscribe a las condiciones establecidas en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Federal de consulta Popular.

De igual forma, se suscribe que las decisiones que conciernen al desarrollo económico y de infraestructura, con un alto grado de complejidad, deben ser asumidas por los funcionarios e instituciones públicas facultadas, quienes tienen la responsabilidad de procesar la información técnica, las consecuencias económicas y las preocupaciones ciudadanas, para concluir con la mejor opción.

DJH