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Consejo Técnico del IMSS ratifica que no habrá recorte a pensiones de ''generación de transición''

El Consejo Técnico del IMSS ratificó 25 salarios mínimos como el límite superior para el pago de pensiones; tesis de SCJN sobre pensiones avizora más problemas, advierten expertos

Escrito en NACIÓN el

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ratificó 25 salarios mínimos como el límite superior para el pago de pensiones, esto después de la controversia que surgió en la semana por una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

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El pasado lunes, Zoé Robledo, director general del IMSS, aseguró que no se bajarán las pensiones a la denominada “generación de transición”, ya que la resolución de la Corte no es una orden para las instituciones de seguridad social. 

En la sesión extraordinaria que se realizó ayer, el Consejo Técnico del IMSS ratificó por unanimidad el criterio que aplica el Instituto para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Este tema derivó de la Jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada el viernes 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, que fija en 10 salarios mínimos la base para cuantificar las pensiones.

El director Jurídico del IMSS, Antonio Pérez Fonticoba, presentó el tema de las pensiones en la sesión. En el proyecto avalado por el Consejo Técnico se establece que las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; y de Administración, llevarán a cabo las acciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del acuerdo de mantener en 25 salarios mínimos el límite para el pago de pensiones. 

Robledo Aburto ya había destacado que el IMSS seguirá calculando de esta manera las pensiones de transición; sin embargo, ahora esto quedó establecido desde el Consejo Técnico del instituto.

Tesis de SCJN sobre pensiones avizora más problemas: expertos

La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el límite superior de salarios mínimos que debe recibir un trabajador como parte de su jubilación plantea diversos problemas sobre esa bomba de tiempo que es el pago de pensiones, afirmaron expertos en el tema.

Para Rogelio González Hermosillo, coordinador de la organización Acción Ciudadana frente a la Pobreza, que la Suprema Corte establezca un tope de salarios mínimos como parte de las pensiones pone en riesgo el avance que ha tenido el salario mínimo durante 2018 y 2019, al volver a indexarlo a otros temas, lo que fue usado durante años por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para impedir un aumento.

“El problema es que la SCJN confundió con su jurisprudencia salario mínimo con salario y por lo tanto puso en grave riesgo el modelo de pensiones porque le puede incrementar mucho la carga y obliga a que se reduzca y afecte, con la recuperación gradual del salario mínimo que apenas iba empezando”, dijo a La Silla Rota el excoordinador del Programa Oportunidades.

“La única forma que pudimos avanzar en el salario mínimo fue con impulsito de 2017 y luego con aumentos en este gobierno de 2018 y 2019, fue desindexar los salarios mínimos y crear la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Esto es clave porque si se vuelven a indexar a salarios mínimos a cualquier otra cosa así sean las pensiones, cualquier recuperación o incremento de salario mínimo impacta no en este sino en otra cosa, y eso fue lo que la Constitución prohibió”, recordó el también ex coordinador de Alianza Cívica.

“La reforma que llevó a la creación de la UMA fue para separar esta trampa y el candado, grillete que se le puso al salario mínimo ligados a multas, condonaciones a impuestos, pagos a Infonavit, que se usaba como medida de referencia. El salario mínimo no puede ser referencia cuando se usa diferente al monto, dice 5 o 25 salarios mínimos entonces ya no es el salario mínimo, ya es otra cosa.

“Me llama la atención que los abogados son muy quisquillosos y los magistrados son los principales abogados del país y discuten mucho si la coma, el punto la interpretación que si la ley, se fija en esto de la redacción y ahora se tragaron el asunto de que el salario mínimo es lo mismo que salarios, por el amor de Dios no. El salario mínimo es lo mínimo que le pagan a un trabajador y salarios es lo que ganamos todos, cualquiera”.

Por su parte el especialista en el sector financiero y seguridad social del Centro de Estudios Espinosa Iglesias, Enrique Díaz Infante Chapa explicó a La Silla Rota que la jurisprudencia publicada el 24 de enero por la Suprema Corte es positiva desde la perspectiva de la movilidad social, ya que al fijar pagar 10 salarios mínimos en lugar de 25 implica un tope al esfuerzo para las finanzas públicas y es irle ya no quitando a educación, a salud e infraestructura para pagar pensiones.

“Es acertada desde la movilidad social la decisión”.

Además la resolución resuelve el caso de un trabajador que estaba bajó el régimen de pensiones de la ley de 1973, que establece que podía pensionarse con solo cotizar 500 semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero con un monto máximo equivalente a 10 salarios mínimos, y no como pretendía, que fuera bajo el régimen de la ley de 1997, pero con mil 150 semanas cotizadas.

“En la nueva ley te doy hasta 25 salarios mínimos pero vas a trabajar más, mil 250 semanas, 25 salarios suena justo, en 73 eran 500 semanas, equivalente a unos 10 añitos y tu tope máximo son 10 salarios mínimos pero aquí alguien que gana 10 salarios mínimos dice ‘me aplicas el tope de 1997 porque hice aportaciones posteriores’. No hay que mezclar una ley con otra, qué ley es aplicable y eso tiene que ver con el monto de cotización.

“Lo que no se vale es querer recibir pensiones de 25 salarios cuando aportaste 500 semanas, según la ley de 73 y ese el meollo de la controversia de la resolución de la Corte que surgió de una demanda de un trabajador contra el IMSS  por el monto de la pensión. Quería, pero se jubiló con ley del 73 entonces seguramente cotizó 500 semanas. La pregunta es: ¿se vale querer que te apliquen un tope de 25 salarios mínimos como dice la ley de 97 siendo que te jubilaste con ley de 73 y cotizaste 500 semanas? El criterio de la SCJN es ‘no creamos leyes, una cosa es una cosa y otra es otra’”, explicó el especialista en finanzas.

El entuerto

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la nación fue publicada desde el 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, que resuelve una contradicción de tesis sobre el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que la SCJN resolvió con base en el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, que el tope aplicable es de 10 veces el salario mínimo previsto.

El tema emergió una semana después, y el director del IMSS, Zoé Robledo debió aclarar que no hay riesgo para nadie en sus pensiones, ya que no se trataba de una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino un criterio para los juzgados, tribunales y colegiados de menor jerarquía.

El funcionario federal afirmó que el IMSS seguirá con sus cálculos basado en el modelo de  ambas leyes, la del 73 y la del 97.

“Se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que estén en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, se les va a seguir calculando en 25. Es el trabajo de toda su vida, sería injusto reducirlo a 10”.

Por su parte el presidente Andrés Manuel López Obrador incluso pidió que no se confunda a su gobierno con anteriores administraciones.

“¿Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta, pero bueno, ya se aclaró”, dijo durante la conferencia mañanera.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante un comunicado aclaró que no hubo alteración del régimen de pensiones y que dependerá del trabajador que comenzó a trabajar antes de 1997 decidir bajo cuál régimen de pensión quiere estar, si la ley de 1972 o la de 1997. La primera establece que el tope aplicable es de 10 veces el salario mínimo y en el caso de la segunda 25 veces.

Criterio para magistrados

Para Díaz Infante el tema plantea si lo que se recibirá como pensión será justo, porque quizá lo que se contribuye durante las semanas de cotización de un trabajador forme una expectativa que a la hora de recibir la jubilación resulte menor.

“Desde el punto de la justicia laboral habría que ver si el monto de las pensiones corresponde a lo que se ha contribuido durante las semanas de cotización de un trabajador, se cotiza con base en una expectativa y si esta se ve reducida y no corresponde a lo que aportado, ahí sí hay injusticia”, consideró.

Aclaró que efectivamente no se trata de una jurisprudencia sino que la resolución es aplicable en el poder judicial, jueces o magistrados.

“No es la ley, entonces si entablas una controversia contra el IMSS por el monto de pensión conforme a la ley del IMSS entonces al trabajador en esa controversia le aplicarán este criterio, es obligación de los jueces y magistrados aplicar esa jurisprudencia”, agregó.

En su opinión la resolución es positiva porque marca ya un límite para el pago de pensiones.

“Me parece correcto que se vea el tema porque actualmente 4.1 por ciento del Producto Interno Bruto lo pagamos en pensiones. En 2017 empleábamos 3.5 por ciento, ha subido 0.6 del PIB en menos de tres años. La tendencia de crecimiento de lo que pagamos del PIB es brutal y si no hacemos una reforma hacendaria donde se incrementen los ingresos del Estado entones será lo que vimos con Enrique Peña Nieto, que se le quitó a educación, salud e infraestructura para pagar las pensiones.

“Entonces le estamos quitando a formación de capital humano y físico que tiene incidencia de crecimiento en el país para pagar pensiones y eso es una locura. Esto lo que demuestra que ya no podemos seguir conteniendo la reforma hacendaria y que ya estamos viviendo una lucha intergeneracional entre los jóvenes y los más grandes, los que se están jubilando. Los jóvenes piden ‘gasta más de presupuesto en educación, salud e infraestructura para poder producir’ y los viejos dice ‘mantenme, dame más’, es urgente la reforma hacendaria.

-¿Hay quienes dice que si ganaban más que el salario mínimo que lo pongan un tope de salarios mínimos limitará su ingreso que le correspondería por contribuciones, qué opina?

-Un jubilado es una persona que ya no tiene gastos de educación, de hipoteca entonces debería de poder vivir con una cantidad menor, como abogado te diría hay que ver a las reglas aplicables y ver lo que establece la norma y si dice que corresponde el tope de salarios mínimos de 25 es lo que debe aplicar.

“Pero la Corte dice que quienes son de la generación de transición y se han acogido a la ley 73 y si de repente el IMSS dice ‘te tocan 10 salarios mínimos’ y me peleó la SCJN resuelve que me corresponden 10”.

Por su parte Rogelio Gómez Hermosillo advirtió que después de la resolución de la SCJN el salario mínimo puede resultad afectado, con un efecto dominó.

-¿Vincular el pago de pensiones con salario mínimo contamina el objetivo que tiene el subirlos y lo ganado con su recuperación en estos dos años?

-Lo vuelve a indexar y eso lo generó la sentencia de la SCJN y yo no entiendo. Ahora que salgan abogados con que los salarios es lo mismo que salario mínimo, no es lo mismo. Las pensiones dependen de otra cosa, de los ahorros de cada persona, de los derechos adquiridos en su momento pero cuando se multiplica el salario mínimo en algo pues ya deja de ser salario mínimo y se convierte en referencia y por lo tanto no aplica salario mínimo, es la UMA.

-¿Puede haber un efecto dominó?

-El efecto contra los pobres, contra el salario mínimo, lo que están haciendo, la interpretación que está ahí sí es un efecto perverso contra los pobres, los trabajadores que ganan menos, los de hoy y de mañana. La discusión de pensiones es muy importante y el Congreso de la Unión tiene que entrarle a la pensión mínima garantizada, pero no basada en salarios mínimos que es otra cosa, es lo que le dan a una persona para mantener a una familia.

“Yo entiendo que una pensión es lo que tendría que recibir una persona cuando deje de trabajar y no morir de hambre y de ahí para arriba. Depende de cuánto ahorré y cuánto cotizaron las empresas para las que trabajé, pero no usar el salario mínimo y la trampa y la perversión y eso genera un efecto adverso en cascada y regresión y es lo que la Constitución previó”.

-¿Se puede usar de pretexto lo de las pensiones para no subir el salario mínimo y que alcance para quien trabaja y su familia?

-Exactamente. Luego la discusión, ¿con lo que ya subió vamos a tener que bajar? ¿Cuál es la pensión mínima garantizada? Si hay un máximo de monto de pensión tiene que ver con el ahorro, si alguien ahorró mucho tiene derecho a recibir lo que ahorró pero en fin, como hay subsidio y contribución del Estado eso se vuelve algo complicado. No sé si deba ser 10 o 25, a mí me parece que castigar a las nuevas generaciones es un error pero es mucho peor castigar a las futuras generaciones porque si no se arregla el tema de pensiones, ahorita discutimos 25, al rato si debe ser cero o algo porque hay que arreglar el esquema de pensiones pero sin cargarle la bronca al salario mínimo, por eso digo que es perverso.Tesis de SCJN sobre pensiones avizora más problemas: expertos  

(Karla Alva)