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Congreso de Tabasco da licencia a Adán López para ocuparse de Segob

El nuevo secretario de Gobernación sólo había solicitado licencia como gobernador por 60 días, ahora podrá separarse del cargo por tiempo indefinido

Escrito en NACIÓN el

VILLAHERMOSA.- El Congreso local, en sesión extraordinaria, reformó el Artículo 49, a fin que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, quien solo solicitó licencia temporal de 60 días como gobernador constitucional, ahora pueda separarse del cargo por tiempo indefinido, ya que la Constitución le impedía ausentarse mayor tiempo.

La noche del pasado jueves 26, la Comisión Permanente aprobó la licencia temporal presentada por Adán Augusto López Hernández, y acordó nombrar como “gobernador provisional” al fugaz secretario de Gobierno, Carlos Manuel Merino Campos, quien había recibido el cargo apenas unos minutos antes, luego de renunciar como “superdelegado” de los Programas federales en el estado.

En los próximos días, cuando el secretario de Gobernación presente licencia por tiempo indefinido al cargo de gobernador de Tabasco, el Congreso del estado deberá convocar a sesión extraordinaria para que los legisladores en sesión pública, por mayoría absoluta designen a Merino Campos, “capitán Merino”, como “gobernador sustituto” para los tres años que restan del sexenio.

La iniciativa de reforma constitucional fue presentada por el propio López Hernández, la misma noche del jueves cuando solicitó y se le aprobó la licencia temporal por 60 días. 

El artículo reformado establecía que “el gobernador no podrá separarse del ejercicio de sus funciones por más de 60 días, sin permiso de la Legislatura”.

El Artículo 49 tampoco determinaba el procedimiento para efectos de nombrar a quien lo suplirá durante su ausencia, encontrándose una laguna jurídica o un vacío legal “que generaba incertidumbre a los gobernados”, según el Decreto aprobado.

El nuevo precepto aprobado señala que “después del segundo año del periodo respectivo, el Gobernador Constitucional podrá solicitar licencia para separarse del ejercicio de sus funciones por tiempo indefinido, la cual será autorizada por el Congreso. Una vez autorizada la licencia a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso procederá de forma inmediata a nombrar un Gobernador interino”.

El mismo artículo se le añadió que “para reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el Gobernador Constitucional con licencia informara por escrito al Presidente del Congreso, quien tomará la nota correspondiente, notificara de inmediato al Gobernador interino para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique.

En la Sesión Extraordinaria, integrantes de la 63 Legislatura del Congreso avalaron con 29 votos a favor y 2 abstenciones, reformar en su integridad el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para que el Gobernador Constitucional pueda solicitar licencia al cargo por tiempo indefinido y el Congreso nombre a un Gobernador Interino.

(djh)