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Claves sobre cannabis: consumo solo con mayoría de edad y sin presencia de niños

Uno de los puntos que generaron controversia entre legisladores es que en el dictamen se establece incrementar de cinco a 28 gramos la cantidad permitida

Escrito en NACIÓN el

El dictamen sobre la despenalización de la marihuana se aprobó este miércoles en comisiones del Senado, por lo que ahora llegará al pleno y después será enviado a la Cámara de Diputados. Estos cambios en la legislación permiten el consumo lúdico de la cannabis, aunque existen algunas restricciones. 

Con la Ley sobre la regulación de cannabis aumenta a 28 gramos la cantidad de marihuana que se permite portar para uso personal, actualmente el máximo es 5 gramos. Sin embargo, si alguien tiene más de 28 y hasta 200 gramos, se hará acreedor a una multa. La pena aumenta de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de multa para quienes posean más del máximo permitido. 

La edad permitida para consumir cannabis es 18 años, siempre y cuando sea con pleno consentimiento. Las restricciones son que no deben fumar frente a niños y adolescentes, ni en espacios públicos o hasta que las otras personas que estén en el lugar den su permiso. 

En la legislación mexicana no se indica cuál sería la sanción por consumir en espacios públicos. En Colorado, por ejemplo, en 2017 una familia denunció a sus vecinos bajo el  alegato de que el olor a marihuana era perjudicial para el valor de su propiedad. Sin embargo, el recurso no avanzó porque no se podía obligar al estado a emprender acciones legales de ningún tipo. 

En casa se podrán cultivar cuatro plantas, cifra que puede incrementarse a seis si hay más personas que quieren cosechar, aunque se indica que los menores de edad no deben tener acceso. 

Se permite la creación de asociaciones de consumo de cannabis psicoactiva en las que podrán participar mayores de 18 años. Se podrán constituir a partir de dos personas y hasta un máximo de 20. 

La marihuana para uso lúdico se venderá en establecimientos que cuenten con permiso necesario. Estos lugares deberán tener a la vista  información clara en la que se advierta el riesgo de consumo de esta planta para ayudar a la toma de decisión de los consumidores. No se permitirá vender productos de cannabis combinados con otras sustancias como cafeína, alcohol o nicotina 

Queda prohibida la publicidad de cannabis en cualquier forma y en las etiquetas de los productos se debe advertir que es nocivo para la salud  y que se recomienda sólo para personas entre 18 y 25 años. También se tiene que mencionar que se recomienda evitar su consumo por embarazadas o mujeres en periodo de lactancia.  

Se sancionará a quien emplee a nin~as, nin~os o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantacio´n, la cosecha, el comercio, la produccio´n, la distribucio´n, el suministro y la venta de cannabis.

Para fines de investigación se otorgarán permisos a mayores de edad e instituciones para el uso de esta planta en protocolos, de acuerdo con los ordenamientos legales. 

El uso médico dio origen a este cambio en la ley y con las reformas se permitirá importar y exportar productos derivados de cannabis. Las personas que requieran consumir marihuana por cuestiones de salud quedan exentos de hacer trámites administrativos para usarla. 

Se creará el Instituto Mexicano del Cannabis que será el encargado de vigilar y emitir licencias, las cuales se otorgarán para cultivo, transformación, comercialización, exportación e importación, e investigación.

Avanza en comisiones

Las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron en lo general el dictamen que expide la Ley para la regulación del cannabis.

“Más adelante se establecerá la ruta de la discusión en lo particular”, informó la cuenta de Twitter del Senado de la República.

Durante la sesión, el Partido Acción Nacional (PAN) votó en contra del dictamen, mientras que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se abstuvo debido a que, comentaron algunos de sus integrantes, es un dictamen que aún se puede mejorar.

Uno de los puntos que generaron controversia y desacuerdos entre los legisladores es que en el dictamen se establece incrementar de cinco a 28 gramos la cantidad permitida en la portación de marihuana y hasta 200 gramos con derecho a una multa.

Esto provocó que el senador Jorge Carlos Ramírez Marín presentara en la sesión, bolsas con orégano para simular la cantidad de marihuana que será permitida si se aprueba el dictamen.

"Aquí hay 200 gramos, esto es orégano, no se vayan a confundir", dijo el senador entre risas de sus compañeros.

A su vez, el senador Damián Zepeda comentó que su bancada votará en contra de este dictamen porque considera que no beneficiará al país.

"Definitivamente estoy completamente en contra de la legalización de las drogas porque no tiene nada de bueno el fácil acceso a jóvenes que usen una sustancia. Este debate está lleno de medias verdades y mitos, no se debe de hacer; es basar la decisión en mentiras", comentó.

Las principales modificaciones que se realizaron al dictamen original tienen que ver con las sanciones para proteger a niños y adolescentes, con indicar de manera explícita los riesgos de esta planta para la salud y la prohibición para comercializar alimentos y cosméticos que contengan cannabis.

Se modificó el artículo 201, para sancionar a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro y la venta de cannabis.

Con la despenalización se permite que personas mayores de 18 años pueden consumir cannabis psicoactivo libremente y con su consentimiento; sin embargo, se adicionaron párrafos sobre la prohibición para menores de edad.

“Queda prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro, la venta y el consumo de cannabis. Se exceptúan de esta disposición, el consumo de cannabis para fines médicos, farmacéuticos o paliativos en los términos y condiciones que la normatividad aplicable establecen”.

AJ