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CLAVES para entender resolución de SCJN sobre revocación de mandato

La resolución determina que el INE debe continuar con la “organización y el desarrollo” de las actividades del proceso de revocación de mandato

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó el miércoles 22 de diciembre al Instituto Nacional Electoral (INE) no posponer la consulta sobre la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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“La SCJN acordó admitir a trámite la controversia constitucional (…) promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Acuerdo aprobado por el INE en el que determinó posponer la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022”, explicó el tribunal en un comunicado.

La consulta revocatoria es un proceso que ha impulsado López Obrador como un mecanismo de democracia directa en la que, en la mitad de su presidencia, se pregunta a los mexicanos si quieren que el mandatario siga gobernando o dimita, lo cual ha sido criticado por la oposición por considerarla como propaganda política.

Se determinó conceder la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que el INE se abstenga de ejecutar el acuerdo por el que pretendía posponer cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República”, continuó el organismo

Con esto, se determina que el INE debe continuar con la “organización y el desarrollo” de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de 1,503 millones de pesos.

El 17 de diciembre la autoridad electoral pospuso varias actividades relacionadas con la organización del referendo, que en principio se realizaría en abril, bajo el argumento de que hacen falta más de 1,500 millones de pesos para poder instalar los 161,000 colegios electorales y la contratación de 32,400 capacitadores.

Lorenzo Córdova insistió en que el organismo autónomo no cuenta con presupuesto suficiente para realizar la consulta, después de que el Congreso, con mayoría de Morena, aprobara un recorte de 4,913 millones de pesos al ente electoral.

Sin embargo, con la decisión de la SCJN, el INE tiene que realizar todos los procesos necesarios para cumplimentar la consulta de revocación de mandato.

La Silla Rota presenta las claves de la resolución de la Corte:

  • La decisión de la Comisión de Receso de la SCJN, conformada por las ministras Yasmin Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, no fue electoral ni una resolución de fondo, sino que solo dejó las cosas como están hasta su resolución final en la Corte.
  • La Comisión de Receso tomó una decisión de trámite: tenía que resolver si admitía o no el mecanismo de impugnación. En estos casos, para desechar un asunto debe haber un motivo que sea notorio y manifiesto. Si hay duda y es discutible, se debe admitir.
  • En este caso no era evidente que el asunto fuera materia electoral. El propio pleno de la corte ha determinado que no se actualiza una causa manifiesta e indudable cuando se impugnan aspectos relacionados con la asignación del presupuesto a un órgano de carácter electoral (Recurso de reclamación 74/2005-PL).
  • En este asunto se impugna un acuerdo del INE en el que se pospone el proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal. La Cámara de Diputados se inconforma por una invasión de competencias relacionada con quién tiene o puede asignar y condicionar el presupuesto al cumplimiento de obligaciones constitucionales. Esto no es electoral.
  • En la jurisprudencia P./J. 125/2007, cuyo ponente fue el exministro Cossío, se define la materia electoral para efectos de la procedencia de una controversia constitucional.
  • Esta vez se impugna una determinación del INE que condiciona una competencia constitucional de carácter presupuestal.
  • Lo anterior implica que hay elementos para determinar que la naturaleza jurídica del acto impugnado no es electoral.
  • Lo que se resuelve en este asunto son competencias constitucionales y actos administrativos que se relacionan con la asignación del presupuesto del INE. La Comisión de Receso optó por lo segundo.
  • La decisión adoptada en la suspensión no sujeta al INE para que termine el procedimiento de revocación de mandato con los recursos que le fueron asignados en el presupuesto de egresos. Únicamente se le indicó que no puede paralizar por completo el procedimiento por la razón de insuficiencia presupuestaria.
  • La esencia de una suspensión es congelar el acto hasta la resolución de fondo del asunto. Además, la decisión conmina al INE, pero no al resto de las autoridades quienes pueden y deben, en su caso, analizar si hay algún tipo de responsabilidad, por ejemplo, en el buen manejo del presupuesto público e iniciar los procedimientos correspondientes.




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